El Tribunal Constitucional (TC) de Chile rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Luis Berwart Araya, exalcalde de San Fernando, que buscaba evitar la aplicación del artículo 28 del Código Penal (CP), que impone la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, la cual calificó como una «muerte civil».
La decisión se produjo por un inusual empate 4 a 4 en el pleno, lo que impidió alcanzar el quorum necesario para acoger la acción, resultando en su rechazo. Esto implica el levantamiento de la suspensión y la continuación del proceso penal contra el exalcalde en el Juzgado de Garantía de San Fernando.
Cabe recordar que, Berwart, alcalde por dos períodos (2012-2021), es imputado por el Ministerio Público (MP) como autor de delitos reiterados de fraude al fisco, uso malicioso de instrumento privado mercantil y soborno.
La Fiscalía alega que Berwart lideró un esquema defraudatorio sistemático entre 2013 y 2021, que involucró a más de 50 personas, causando un perjuicio al municipio que supera los 4 mil millones de pesos (equivalente a más de once meses del presupuesto municipal).
El fraude, según el MP, se estructuró mediante sociedades vinculadas a familiares y la contratación de personas sin tareas efectivas, cuyos fondos se habrían usado para financiar deudas, su empresa familiar y sus campañas electorales.
Argumentos de inaplicabilidad vs. probidad
El exalcalde argumentó que la inhabilitación perpetua vulnera el principio de proporcionalidad y la reinserción social, produciendo una «verdadera muerte civil» que le impide ejercer su vocación política.
El MP, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el municipio pidieron el rechazo. Los ministros que votaron en contra de Berwart sostuvieron que la pena accesoria es constitucional y proporcional a la gravedad de los hechos (8 años de corrupción sistemática). Argumentaron que su finalidad es la prevención especial negativa, y que la sanción se justifica en la necesidad de proteger la probidad constitucional (Art. 8 CPR), marginando de la vida cívica a quien «fue desleal con el Estado». Además, señalaron que la norma no era «decisiva», pues otras normas penales (Arts. 233 y 248 bis CP) ya tipifican la inhabilidad perpetua.
Cuatro ministros votaron por acoger parcialmente el requerimiento, en lo relativo a los «derechos políticos». Coincidieron en que la inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos es constitucional, por ser necesaria para la probidad. Sin embargo, consideraron desproporcionada la prohibición perpetua del derecho a sufragio, pues la Constitución (Art. 17 N° 2) permite que la ciudadanía se recupere una vez extinguida la responsabilidad penal.
Debido al empate, prevaleció el rechazo formal, permitiendo que el juicio penal continúe.







