Una intensa controversia vecinal sobre una orden de embargo que supuestamente habría afectado a la sede comunitaria ha tomado un giro inesperado. Tras un cruce de información que incluyó consultas al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Conservador de Bienes Raíces, se ha confirmado que la propiedad bajo orden de embargo es un sitio diferente.
El inmueble embargado ubicado en Calle Media Luna es actualmente utilizado por un tercero privado y, hasta ahora, su pertenencia a la villa era desconocida por los residentes.
Según la descripción proporcionada, la propiedad se encuentra ingresando por Chillán, justo frente a una pequeña plaza y al lado de una bodega verde. El sitio colinda donde termina el local de venta de alimentos preparados y comienzan las casas de la villa.
Residentes más antiguos de la villa indicaron que la zona donde se ubica la propiedad era inicialmente un espacio baldío. Posteriormente, un vecino que ya no reside en el lugar habría construido una pastelería y luego «anexó el terreno».
A pesar de que la dirección catastral pueda indicar calle Valdivia, al buscar el rol ante el Servicio de Impuestos Internos, se confirma que este es el sitio que tiene la orden de embargo.
Origen del embargo
El conflicto se origina por una demanda laboral interpuesta por un arquitecto contra la Municipalidad de San Fernando. El Primer Juzgado de Letras de San Fernando acogió la demanda por un «contrato a honorarios encubierto» que rigió entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
El Tribunal dictaminó que, aplicando el Principio de la Primacía de la Realidad, existió una relación laboral con subordinación y dependencia. Esto fue demostrado por:
La continuidad de los servicios (más de dos años).
La realización de funciones habituales (como arquitecto y labores de apoyo).
El cumplimiento de un horario y la sujeción a órdenes.
El tribunal acogió la demanda por despido injustificado, obligando al municipio a pagar más de 4,8 millones de pesos en indemnizaciones y cotizaciones adeudadas, tras determinar que el vínculo a honorarios era, en realidad, una relación laboral continua. La sentencia fue dictada por la jueza (s)Bárbara Jéssica Rogel Céspedes, el pasado 11 de enero de 2022.
Esta causa motivó al querellante a iniciar acciones en el Tribunal de Cobranzas para que, finalmente, el municipio de San Fernando pague al exfuncionario. Entre las acciones, el abogado solicitó el embargo de la propiedad inscrita a nombre del municipio ubicada en Villa Santa Teresita.
La respectiva solicitud fue acogida por el Tribunal y, el pasado 29 de octubre el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, tras mandato judicial, anotó en el registro de prohibiciones el embargo del terreno.
El abogado querellante solicitó la liquidación laboral. Cabe recordar que la deuda inicial, al 11 de enero de 2022, era de 4,8 millones de pesos. La liquidación fue emitida el pasado 4 de noviembre de 2025 y actualmente asciende a casi 90 millones de pesos ($86.998.061).
El pasado 5 de noviembre, el abogado municipal Joseph Palomino Castro presentó un incidente de nulidad y, en subsidio, solicitó la exclusión del embargo. En el segundo otrosí asume patrocinio y poder, y en el cuarto otrosí delega poder a la abogada Francisca Pinto Barrera.
Posteriormente, el día 7 de noviembre, el abogado municipal delegó el poder a dos profesionales del derecho: Carolina Jara Álvarez y Lorena Torres Chacón.







