En Chile existe una ley, la 20.537, promulgada el 16 de septiembre de 2011, que establece todo lo concerniente al uso e izamiento del pabellón nacional.
De acuerdo a la normativa, poner la bandera «será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento».
Según la actual legislación, solamente se deberá izar el pabellón patrio los días 18 y 19 de septiembre de cada año además del 21 de mayo (Glorias Navales).
Carabineros es la institución encargada de fiscalizar el correcto uso del emblema nacional. Si es que no tiene instalada la bandera chilena, el ciudadano se expone a una multa de hasta 1 UTM, es decir, 52 mil pesos.