Quienes desean vender o comprar una casa, decisión que no se toma todos los días, deben realizar una serie de trámites, los cuales muchas veces se desconocen.
Entre los documentos, se deben considerar algunos certificados necesarios para trámites en los bancos, los cuales permitirán gestionar créditos hipotecarios; y para que el Conservador de Bienes Raíces haga la inscripción con el nuevo dueño.
Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones los otorga esta última institución, que normalmente está ubicada en la comuna donde está el inmueble. Se solicita por cualquier persona, debiendo para ello señalar la foja, número y año de inscripción de la vivienda.
Además, esto debe ir acompañado de una copia de inscripción de dominio con la certificación de vigencia. También lo otorga el Conservador de Bienes Raíces, que habitualmente viene incluido en el certificado anterior. Con ello, deben adjuntarse las copias de las inscripciones de dominio de los últimos 10 años. Esto es, copia de aquellas escrituras públicas y demás documentos que dieron lugar a la adquisición del inmueble, como compraventas, adjudicaciones, permutas, donaciones, daciones en pago, etcétera. Documentos que si no se encuentran en su poder, pueden requerirse en las respectivas notarias en que se celebró el acto, y en su caso en los Archivos Judiciales.
También es necesario contar con un certificado de avalúo fiscal, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que se puede obtener vía Internet.
Otro certificado es el de deuda, en caso que el avalúo fiscal esté afecto al pago de contribuciones. Lo emite la Tesorería General de la República. De se así, se debe obtener un certificado municipal de deuda por concepto de aseo domiciliario.
Otro documento que se debe tener es el de expropiación municipal, que lo otorga la Dirección de Obras Municipales; más el certificado de expropiación fiscal, que entrega el Serviu; además de una copia de recepción municipal en caso que la propiedad exista viviendas de antigüedad menor a los 40 años.
Por último, se deben tener fotocopias de planos, en caso que existan, de las cuentas de suministros básicos -luz, agua y teléfono, entre otros- y una copia de mandato, en caso que quien comparezca a la firma de la escritura de compraventa sea un tercero en representación del o los propietarios, que se otorga por medio de escritura pública.