La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud O’Higgins al pago de una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral por la atención negligente brindada en Hospital Regional Franco Ravera, que derivó en la interrupción de embarazo de más de 30 semanas de gestación.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, que condenó al Servicio de Salud O’Higgins al pago de una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral por la atención negligente brindada en Hospital Regional que derivó en la interrupción de embarazo de más de 30 semanas de gestación.
El fallo señala que «en el proceso de atención médica de la paciente, se revelan múltiples omisiones relevantes, diagnósticos errados o tardíos, y una falta de diligencia asistencial básica por parte del personal médico y administrativo del referido establecimiento”.
La resolución agrega que: “(…) ello se agrava ante la ausencia de registros que acrediten evaluaciones simultáneas de pacientes y documentación que evidencie atenciones en sala de hospitalización, a pesar de que el servicio contaba con dos médicos ginecoobstetras de turno. Además de lo anterior, se evidencia la inexistencia de protocolos explícitos que regulen las condiciones y procedimientos para efectuar interconsultas desde el área de maternidad a otros servicios clínicos”.
“Que, como resultado de lo anterior, no solo quedó la paciente en estado grave, requiriendo ventilación mecánica invasiva, transfusión de glóbulos rojos y plaquetas, manejo de infecciones, así como intervención quirúrgica mayor consistente en laparotomía exploradora, aseo quirúrgico, manejo de hematomas y evisceraciones, sino que, además, se produjo el fallecimiento del hijo nonato”, detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) las conclusiones de las auditorías clínicas indican que se trató de una muerte fetal probablemente evitable, atribuible a la falta de una evaluación y seguimiento clínico adecuado (…) De esta manera –ahonda–, ha quedado evidenciado que el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria, no otorgó a la usuaria (…), la atención de salud que requería de manera urgente, eficiente y eficaz, lo cual derivó en el evento dañoso denunciado, esto es, el fallecimiento del hijo no nacido y las secuelas que deterioran su salud personal”.
Por tanto, resuelve que “se confirma la sentencia apelada en cuanto acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud O’Higgins y le condena a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma total de $20.000.000 respecto de cada uno de los demandantes”.