El tribunal de alzada determinó que la cuota que motivó la acción judicial ya había sido pagada antes de la notificación de la demanda, invalidando así la solicitud de cobro anticipado de la deuda.
“Esta iniciativa que contó con el apoyo del Pleno de la Corte de Apelaciones de Rancagua, busca entregar un servicio judicial oportuno a la ciudadanía, potenciar los niveles de eficiencia y cumplir con los plazos legales”, señaló el administrador del TOP de Santa Cruz, Diego Vásquez Palomino.
El fallo estableció que la conducta de la isapre fue arbitraria, ya que otorgó beneficios diferenciados entre atenciones físicas y mentales, lo que vulnera la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.