En fallo unánime (causa rol 518-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Bossy Chaparro (presidenta), Marcela Paredes Olave y Fadua Salas Eljatib (redactora)– aplicó, además, a Cáceres Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del vehículo y el pago de una multa de 6 UTM.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:10 horas del 7 de enero de 2024, la víctima, Moisés Segundo Soto Espina, se desplazaba a bordo de una motocicleta por el camino San Ramón de la comuna de Rancagua. Arteria por la cual también lo hacía Cáceres Castillo en una camioneta, en estado de ebriedad y con la licencia retenida por causa diversa.
En dicho contexto, el condenado realizó una maniobra prohibida de retroceso, lo que obstruyó el normal desplazamiento de la motocicleta que terminó colisionando al vehículo en retroceso, lo que hizo que la víctima perdiera el control y chocara con una reja perimetral.
A consecuencia del accidente, la víctima falleció en el lugar debido un politraumatismo. El imputado mantenía licencia de conducir, pero esta se encontraba retenida por un proceso por manejo en estado de ebriedad en este mismo tribunal”.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda y condenó a Cáceres Castillo al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, a hija de la víctima.
En la causa, además el tribunal condenó a Cáceres Castillo a tres penas de cumplimiento efectivo de 61 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas y senda multas de una unidad tributaria mensual, como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, y un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Ilícitos perpetrados entre julio de 2022 y octubre de 2023, en las comunas de Rancagua y Machalí.
El tribunal dio por acreditado más allá de toda duda razonable, que el 25 de julio de 2022 a las 03:20 horas, Cáceres Castillo conducía en estado de ebriedad por la Ruta H30, camino San Ramón, lugar donde colisiona al vehículo conducido por la víctima, José Miguel Manríquez Cisterna, que se encontraba detenido ante el semáforo del lugar, provocando daños. “Al lugar llegó Carabineros, realizándole la prueba respiratoria, la que dio como resultado 2.63 gramos por litro de alcohol en la sangre y la alcoholemia posterior dio como resultado 2.67 gramos por litro de alcohol en la sangre”.
El segundo hecho se registró el 7 de noviembre de 2022, a las 05:20 horas, ocasión en la cual Cáceres Castillo horas Cáceres Castillo condujo en estado de ebriedad por la carretera del Cobre, en el camino Cristo de Machalí. Lugar donde fue sorprendido por personal de Carabineros a un costado de la calzada, realizando una maniobra para sacar uno de los neumáticos del vehículo que estaba colgando en un canal. Los efectivos policiales le realizaron la prueba respiratoria que dio como resultado 1,97 gramos de alcohol en la sangre y la alcoholemia, posterior, arrojó 2,46 gramos de alcohol por litro de sangre.
Finalmente, alrededor de las 21:45 horas del 29 de octubre de 2023, Cáceres Castillo condujo una camioneta Mazda, con la cual chocó por la parte posterior derecha a un automóvil que se encontraba estacionado en la calle Sargento Aldea de la ciudad de Rancagua. Personal de Carabineros que concurrió al lugar, se percató que el condenado presentaba un fuerte hálito alcohólico. Sometido a la prueba respiratoria, resultó con 2,51 gramos de alcohol por litro de sangre.