Hace un par de semanas, detectives del Departamento de Extranjería y Policía Internacional (Polin) de la PDI de Rancagua descubrieron a 19 extranjeros, 18 bolivianos y un peruano, trabajando de forma ilegal en el fundo Santa Inés, ubicado en la comuna de Malloa.
“En el marco del trabajo que realiza la PDI, se fiscalizó un fundo donde se encontraron 19 extranjeros que estaban efectuando trabajos en calidad de turista, por lo tanto, ellos fueron infraccionados y denunciados a la autoridad”, indicó el jefe (s) de la Sexta Región Policial, subprefecto Mauricio Soto.
A raíz de esta situación es importante informar sobre el estatus migratorio que debe tener la persona extranjera para poder trabajar en el país. En esta línea, lo primero es enfatizar que quien ingrese a Chile con visa de turista no está habilitado para desarrollar labores remuneradas.
Las visas que habilitan a los migrantes para trabajar en el país son la temporaria –como titular- y la sujeta a contrato. En este último punto el contrato se suscribe antes del ingreso a Chile y la habilitación es exclusiva para desarrollar labores con el empleador que lo realiza, quien se compromete a costear el pasaje de regreso al país de origen del empleado en caso de dar término al vínculo contractual.
En tanto, sobre la visa temporaria se consigna desde el Departamento de Extranjería de la Provincia de Cachapoal que: “el residente temporario que completare un año en tal calidad, podrá solicitar permanencia definitiva o bien prórroga de su visa. Si completa dos años, deberá solicitar permanencia definitiva residente temporario, en condición de titular, el cual está habilitado para desarrollar cualquier actividad lícita en el país”.
Cabe señalar que la visa temporaria habilita a los migrantes, para trabajar en el país una vez que se finaliza el trámite y está estampada en el pasaporte.
Desde el punto de vista del empleador, es necesario precisar que la ley actual obliga a que el 85% de los empleados que trabajan para un mismo empleador deben ser de nacional chilena, con excepción de los empleadores o firmas que no cuenten dentro de su planilla con más de veinticinco trabajadores.
Por otra parte, la empresa que contrate extranjeros deberá contar con un domicilio legal en Chile y el contrato de trabajo tiene que estar firmado ante notario por el empleador y el trabajador, comprometiéndose con todas las disposiciones laborales y previsionales contempladas en la legislación chilena.
Para quienes no cumplan con las disposiciones legales se señala que el “empleador que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería”.