
Carlos Recabarren, Secretario General ACTI.
La competencia desleal ya es un problema globalizado y lamentablemente, América Latina constituye uno de los focos de la piratería.
Actualmente, la discusión nacional se enciende al abordar el tema de la piratería y la contingencia va de la mano con el análisis. Así lo notamos cuando se produjo la detención y formalización del chileno que ejercía como administrador del sitio de reproducción online de películas y series Cuevana, y que fue formalizado por los delitos de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual e informáticos.
Cuevana es una de las tantas páginas de descarga que sigue en la mira de las autoridades mundiales. Los medios de comunicación informan constantemente sobre el imperio delictivo de la piratería, pues se trata de un tema relevante cuando la situación internacional de la propiedad intelectual es tan compleja. Cada día los países alcanzan mayores índices de piratería, algunos superan el 80 ó 90%, y Chile aún se ubica dentro de la lista roja de los países que lideran los rankings mundiales a causa de este delito.
La industria tecnológica calcula que al año pierde unos 59 mil millones de dólares por concepto de piratería de software en el mundo, y según sondeos internacionales, el 62% del software existente en nuestro país es ilegal.
Sin embargo, hay países, como Estados Unidos, que ya tomaron las medidas necesarias. En enero pasado, el Presidente Barack Obama no pasó por alto el tema en su discurso State of the Union, y hace unos meses tomó curso la Ley Unfair Competition Act (UCA), que apunta a proteger los activos de propiedad intelectual en dicha nación.
Esta legislación fue creada para apoyar a las empresas en el desarrollo de la competitividad y su éxito en el mercado, resguardando a los productores que trabajan garantizando que todas sus implementaciones de software tengan licencias legítimas.
Técnicamente, la ley UCA al referirse a cualquier fabricante, adopta un amplio criterio en los resultados de cualquier suceso que involucre competencia desleal. En ese sentido, comprende que el productor puede tener origen o ubicación en cualquier parte del mundo, incluso puede afectar a las empresas chilenas que quebranten esta ley.
Esta legislación prevé una serie de sanciones contra los infractores de derechos de autor sobre programas computacionales. Los tribunales norteamericanos podrían establecer una indemnización de daños y perjuicios hasta tres veces mayor si se establece que el demandado utilizó conscientemente TI ilegal para fabricar o comercializar sus productos.
Entre las sanciones judiciales que se pueden dictar si no se cumple la norma, está el decomiso de los productos infractores, la prohibición de su comercialización en el estado respectivo e indemnizaciones que pueden alcanzar los US$ 250.000.
En Chile, el control de la piratería aún es débil, por lo que su fortalecimiento ha de ser una de las prioridades de las autoridades y del mundo empresarial en general. Debiéramos estimular la creación de la propiedad intelectual de dos formas, por un lado debe haber una sanción efectiva y por otro un aliciente a innovar.
La piratería va más allá del incumplimiento a las normativas de propiedad intelectual, también es una forma de competir de manera impropia, por lo que debiéramos seguir el ejemplo de una legislación adecuada como lo es la Unfair Competition Act.
Carlos Recabarren
Secretario General
Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información A.G. (ACTI)