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Servicio de Salud O'Higgins condenado a pagar $60 millones por negligencia en amputación de brazo de paciente


Corte de Rancagua confirmó condena contra el SSO y aumentó la indemnización a paciente.

VIERNES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026
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Publicado por

Luis Villanova




La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la demanda por falta de servicio contra el Servicio de Salud O’Higgins presentada por un paciente cuyo brazo fue amputado tras negligencias en el diagnóstico y tratamiento de una fractura ocurrida en el Hospital Regional de la ciudad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, y elevó el monto indemnizatorio por concepto de daño moral de $40.000.000 a $60.000.000.

El fallo establece que “adquiere particular relevancia la circunstancia de que fue el propio demandante, carente de conocimientos técnicos en medicina, quien hizo presente al facultativo tratante el mal estado de su extremidad y los fenómenos anormales que observaba en ella, como un mal olor, lo que es indicativo de algo en mal estado orgánico, tanto así que grabó un control de los practicados por el médico tratante, lo que permite suponer que esa situación no era una cuestión reciente o aislada”.

“Pese a ello, de los antecedentes probatorios valorados en la sentencia aparece que la expulsión de un perno y de material óseo fue explicada al paciente como una circunstancia normal, sin que se adoptaran, a partir de aquello, medidas diagnósticas idóneas destinadas a establecer la causa de tales manifestaciones y la entidad de la infección que afectaba al hueso. Según se consignó en los antecedentes de la causa, aquella explicación indujo al actor a entender que lo que ocurría formaba parte de la evolución esperable de su tratamiento, por lo que continuó soportando los intensos dolores que presentaba”, expone el tribunal.

Respecto del monto de la indemnización por daño moral, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que “se encuentra establecido que antes de los hechos desarrollaba labores agrícolas como trabajador de temporada, actividad eminentemente física, para cuyo desempeño resulta particularmente relevante la utilización de sus extremidades. La pérdida, precisamente, de su brazo dominante importa, entonces, una afectación que excede las dificultades ordinarias asociadas a la amputación, pues incide directamente en las actividades que constituían su medio habitual de desenvolvimiento laboral y personal”, por lo que consideró que $40 millones eran insuficientes y aumentó en 50 por ciento la indemnización.


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