Nueve trabajadores de la Tercera Notaría de Rancagua presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de la capital regional, cuestionando la publicación en el sitio web de la notaría de la nómina de funcionarios junto con las remuneraciones percibidas por ellos.
La acción apunta al notario interino Miguel Chacón y sostiene que la publicación permitiría asociar directamente la identidad de cada trabajador con el monto de su remuneración, sin mecanismos de anonimización o disociación de los datos, sin consentimiento de los funcionarios y sin una vía para solicitar su exclusión, corrección o eliminación. Según exponen en el informe, tomaron conocimiento de la publicación el pasado 6 de agosto de 2026.
El conflicto se origina a partir de la Ley N° 21.772, que modificó el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Entre sus disposiciones, incorporó el artículo 401 bis al Código Orgánico de Tribunales, estableciendo para los notarios el deber de contar con un sitio web que incluya, entre otros antecedentes, una nómina de su personal con indicación de las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
Los funcionarios sostienen que dicha publicación entraría en conflicto con el artículo 154 bis del Código del Trabajo, que obligaría al empleador a guardar reserva de los datos privados del trabajador. Algo que la Ley N 21.772 no habría dejado sin efecto al personal dependiente de una notaría.
Un segundo argumento estaría enfocado que la publicación infringiría la ley sobre Protección de la Vida Privada, destacando que la remuneración es un dato personal que requeriría consentimiento para divulgarse o una habilitación legal expresa y proporcionada. Entre otros puntos.
El recurso registró movimientos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. En ese marco, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito emitió el informe defendiendo el cumplimiento de la obligación establecida para los notarios por la nueva legislación.
“El Sr. Notario recurrido, lo que hizo fue justamente dar cumplimiento a las instrucciones que fueran dadas en su oportunidad, específicamente operativizando lo dispuesto en el artículo 401 bis N 4 del Código Orgánico de Tribunales”, señala el informe.
El documento agrega que la normativa establece el deber de contar con un sitio web que incluya, entre otros antecedentes, la “indicación de las correspondientes remuneraciones percibidas por cada trabajador”.
En esa línea, el fiscal judicial plantea que “Salvo instrucción en contrario – con la que a la fecha no se cuenta- la aplicación de la Ley N 21.772 se hace perentoria por lo que su cumplimiento lejos puede estar de la comisión de una ilegalidad o arbitrariedad”.
Conflicto llegaría al Tribunal Constitucional
Sin embargo, la controversia también llegó al Tribunal Constitucional. Según informó el medio nacional La Tercera, los trabajadores ingresaron el pasado 8 de septiembre un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la norma cuestionada.
El requerimiento quedó radicado en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional y, el pasado 16 de septiembre, habría sido admitido a trámite, junto con la suspensión de la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. De esta manera, la tramitación del recurso de protección en el tribunal de O’Higgins habría quedado suspendida mientras el Tribunal Constitucional aborda el requerimiento presentado.






