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Violencia Digital: ¿En qué consiste el proyecto de ley que busca modificar el Código Penal?


La iniciativa se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.

JUEVES, 20 DE AGOSTO DE 2026
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Publicado por

Danya Ríos

Periodista El Tipógrafo


Desde el 2020 se encuentra en tramitación en el Congreso el proyecto de ley que tipifica la violencia digital en Chile, encontrándose actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado. 

En lo medular, la iniciativa busca modificar el Código Penal para sancionar conductas nocivas en entornos virtuales que afectan la privacidad, la honra y la integridad de las personas, en un contexto donde la ‘vida digital’ está cada vez más extendida y por consiguiente, expuesta a diferentes tipos de situaciones dañinas. 

La semana recién pasada, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado, realizó el seminario “Violencia Digital: desafíos para su prevención, protección y sanción”, en el que además de realizar exposiciones del tema, se reconoció la urgencia de avanzar en el proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital en delitos como el  deepfakes, el doxing y el hostigamiento, armonizándolos con la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.

En esta línea y consultada sobre la importancia de este proyecto de ley, la seremi de la Mujer e Identidad de Género O’Higgins, Carla Morales, sostuvo que “representa un avance muy importante para abordar una forma de violencia que ha ido creciendo y que afecta especialmente a mujeres y niñas”.

“La violencia digital no es menos grave por ocurrir en un espacio virtual. Puede generar hostigamiento, amenazas, exposición de la intimidad, daño psicológico y, en algunos casos, incluso facilitar otras formas de violencia. Por eso es fundamental que nuestro ordenamiento jurídico entregue herramientas claras para prevenir, investigar y sancionar estas conductas y, sobre todo, para proteger a las víctimas” agregó.

Por su parte, el abogado penalista, César Zamorano Quitral, explicando a modo general el proyecto de ley sostiene que “representa una importante reforma al Código Penal chileno, modernizando el catálogo de delitos para abordar fenómenos de alta lesividad social en el ciberespacio, tales como la “sextorsión”, “el stalking” o acoso cibernético, la pornovenganza, la adulteración digital mediante inteligencia artificial y el “doxeo”.

“Una de las mayores innovaciones del proyecto es la regulación y sanción de las deepfake, con una figura agravada en el ámbito de la sexualidad, mediante la incorporación del Artículo 161-E”, precisó en referencia a la incorporación de estas disposiciones.

Explicando que establece una pena a quien, sin autorización, exhiba o difunda imágenes videos u otro contenido digital que sea falto –pero verosímil- creada con inteligencia artificial con el objetivo de causar daño a una persona.

“Este delito llena una brecha tecnológica crucial: la creación artificial de falsas identidades sexuales que antes resultaban atípicas en el catálogo penal, ya que no constituían técnicamente calumnias o injurias por falta de soporte probatorio verídico”, añadió.

Otro punto de la iniciativa en que se detiene el abogado es el “doxing” que significa que genera una sanción penal “a quien difunda, deliberada e ilegítimamente por plataformas digitales, datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada”.

“Esta figura resulta problemática pues establece un dolo específico de “ultra intención” (que otras personas cometan hostigamientos o delitos más graves), se acerca a la responsabilidad penal objetiva, que está prohibida y al asociar el delito a una pena de multa, impide el uso de técnicas intrusivas, sostuvo.

Finalmente, en un analizar en general de lo que significaría la aprobación de este proyecto de ley, Zamorano declaró que “posee pulcritud teórica al resolver incoherencias normativas previas, corregir lagunas digitales de la Ley N°21.675, y brindar herramientas procesales de eliminación inmediata de contenido degradante”.

“Su punto ciego radica en la timidez de su marco de dosimetría penal. Condenar conductas lesivas como la sextorsión y el doxing sólo con multas o penas propias de simples delitos deja al descubierto un desequilibrio dogmático respecto al rigor protector del patrimonio”, argumentó.


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