La historia se remonta al 6 de diciembre de 1993, fecha en que doña Marianela Alicia Gálvez Serrano inició su carrera profesional en el CESFAM Centro San Fernando. Con casi tres décadas de servicio ininterrumpido y avalada por sus títulos y cinco diplomados de especialización, fue asumiendo progresivamente cargos de mayor responsabilidad administrativa y técnica.
Sin embargo, el clima laboral dio un vuelco drástico en junio de 2021, cuando la administración de la Corporación Municipal decidió suspender unilateralmente el pago de sus beneficios adquiridos: la asignación por sus diplomados, asignaciones de responsabilidad, aportes para educación superior y la asignación por jefatura de programa.
La Corte Suprema falla… y el municipio responde con represalias
Tras recurrir a las instancias judiciales, el 26 de mayo de 2022, la Excelentísima Corte Suprema dictó un fallo favorable en favor de la trabajadora, confirmando formalmente su posición como Administrador Público en el estamento «Otros Profesionales», Categoría «B» del Estatuto de Atención Primaria de Salud.
Sin embargo, la respuesta municipal fue inmediata y punitiva. Al día siguiente, el 27 de mayo de 2022, la Corporación dictó la Resolución N° 553, decretando de forma arbitraria la rebaja de categoría laboral de la funcionaria a «técnico-profesional» (Categoría «C») y disminuyendo drásticamente sus ingresos de un promedio de $2.800.000 a $1.200.000 a contar de junio de 2022.
Tutela laboral: Sentencia acogida e incumplimiento deliberado
Ante el severo perjuicio patrimonial y profesional, la afectada interpuso el 2 de agosto de 2022 una demanda por Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad) ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
El 14 de julio de 2023, el tribunal acogió la demanda y ordenó:
- Dejar sin efecto la Resolución N° 553.
- Restituir inmediatamente el sueldo base y la Categoría «B».
- Reanudar el pago de las asignaciones devengadas bajo apercibimiento de multa de 50 UTM.
- Enviar una carta de disculpas privadas.
A pesar de que la Corporación agotó todos los recursos procesales ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el 14 de febrero de 2025 el fallo quedó firme y ejecutoriado, decretándose el cúmplase por el tribunal de origen.
La estrategia de la «falsa obediencia» y el juicio ejecutivo
Entre febrero y abril de 2025, la Corporación emitió las Resoluciones N° 612 y N° 619, así como el Oficio N° 78 con disculpas privadas, intentando simular ante el tribunal un cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, en la práctica el sueldo de Marianela Gálvez continuó siendo congelado en la Categoría «C» sin restituir las cuantiosas diferencias salariales adeudadas desde mayo de 2022.
Frente al persistente no pago, el 3 de abril de 2025, la trabajadora otorgó patrocinio al abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero e inició un Juicio Ejecutivo de Cobranza Laboral.
Querella por desacato y malversación
Al comprobarse la contumacia del organismo municipal, la defensa de la funcionaria escaló el conflicto a la sede criminal. El 4 de agosto de 2026, los abogados Manuel Alejandro Lisboa Cordero y Teresa Luzmira Gaete Valenzuela interpusieron una querella criminal directa contra el alcalde de San Fernando, Pablo Francisco Silva Pérez, y la Secretaria General de la Corporación Municipal, Carmen Gloria Escobar Silva. Se les imputa el delito consumado y reiterado de desacato y malversación de caudales públicos.
El 7 de agosto de 2026, el Juez Carlos Humberto Olguín Cartagena del Juzgado de Garantía de San Fernando, resolvió declarar admisible la querella criminal y ordenó derivar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para abrir la investigación penal pertinente.






