En una resolución clave para el desarrollo del proceso penal denominado «Caso Licencias Colo Colo» originado en la comuna de Nancagua y que se tramita en el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en la Región de O’Higgins, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el dirigente Aníbal Mosa Shmes.
La decisión, fechada el 30 de junio de 2026, pone en pausa la causa judicial seguida en su contra mientras se resuelve el fondo del conflicto constitucional.
Cabe recordar que Aníbal Mosa Shmes fue formalizado en agosto de 2024. Además de la tramitación de su licencia de conducir de manera irregular en Nancagua, la investigación del Ministerio Público arrojó que el dirigente albo habría incurrido en la falsificación de un certificado de escolaridad. Según la indagatoria, el directivo utilizó un documento falso para acreditar el cumplimiento de la Educación Básica, un requisito indispensable exigido por la ley chilena para obtener dicho documento de conducir.
Tras otorgarse salidas alternativas a varios de los jugadores involucrados, el Ministerio Público buscaba reformalizar la causa contra el directivo colocolino. Ante esto, su defensa recurrió a la Corte de Apelaciones de Rancagua, tribunal que rechazó el respectivo recurso en abril pasado. Tras este revés procesal, la defensa acudió a la última instancia judicial ante el Tribunal Constitucional.
El requerimiento, ingresado originalmente el 5 de junio de 2026, apunta al artículo 237, inciso segundo, letra b), del Código Procesal Penal. Esta norma regula las condiciones para acceder a una suspensión condicional del procedimiento, exigiendo específicamente que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
La defensa de Mosa Shmes busca que dicha disposición sea declarada inaplicable para su caso particular, argumentando que su aplicación en la gestión judicial pendiente podría vulnerar sus garantías constitucionales.
La resolución de la Segunda Sala
Tras examinar los antecedentes, los ministros de la Segunda Sala presidida por la ministra María Pía Silva Gallinato e integrada por los ministros Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Marcela Inés Peredo Rojas y Mario René Gómez Montoya determinaron que el libelo cumple con todos los requisitos legales y constitucionales para ser tramitado.
Con esta declaración de admisibilidad, el Tribunal ratificó la suspensión del procedimiento penal en Santa Cruz, lo que impide que la causa avance en el tribunal de garantía hasta que el TC emita un fallo definitivo.
Próximos pasos
El proceso entra ahora en una etapa de definiciones. El Tribunal Constitucional ha conferido un plazo de veinte días para que todas las partes involucradas en la gestión pendiente presenten sus observaciones y antecedentes.
Asimismo, debido a la relevancia del asunto, el requerimiento será puesto en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados. Estos órganos del Estado también dispondrán de un plazo de veinte días para formular sus comentarios antes de que el Tribunal Constitucional entre a deliberar y resolver si la norma cuestionada es, efectivamente, contraria a la Carta Magna en este caso específico.






