PUBLICIDAD

Paciente recibirá $20 millones de indemnización por negligencia médica en el Hospital Regional de Rancagua


El fallo fue dictado de manera unánime y revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua.

JUEVES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
PUBLICIDAD
Publicado por

Editorial



La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la demanda por falta de servicio presentada contra el Servicio de Salud de O’Higgins, luego de que un paciente recibiera atención negligente en el Hospital Regional. El afectado sufrió un accidente de tránsito en enero de 2017, fue atendido en urgencias y dado de alta el mismo día con un diagnóstico equivocado, pese a presentar dolores en espalda y antebrazo.

El fallo, dictado de manera unánime, revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $20.000.000, suma que deberá ser reajustada e incrementada con intereses si se incurre en mora.

Detalles de la atención médica

Según el tribunal, “el dato de atención de urgencia da cuenta que el Sr. (…) ingresa el 9 de enero de 2017 a las 16:23 hrs, y refiere que el motivo de consulta es accidente de tránsito, que es traído por ambulancia SAMU y que el accidente es reciente, de hace aproximadamente dos horas, se consigna que el paciente refiere dolor en espalda y antebrazo izquierdo”.

En el mismo documento, se señala que el paciente fue categorizado como C3, se le realizaron radiografías y se dispuso el alta a las 19:40 horas, con indicación de tratamiento con Ibuprofeno y Omeprazol, además de control en consultorio.

Falla en el diagnóstico

El fallo sostiene que, pese a la complejidad del caso, debió efectuarse una “adecuada y exhaustiva exploración, destinada a agotar los medios en búsqueda de lesión, disponiendo exámenes adicionales para precisar diagnóstico, evaluar derivación a especialista y entretanto adoptar medidas para evitar el riesgo de que pudiera empeorar su estado de salud, lo que en la especie no ocurrió”.

Fue recién tres semanas después cuando se constató, mediante nueva radiografía, la existencia de una luxofractura en las piezas C2 y C3 de la columna cervical, lo que obligó a una hospitalización inmediata y posterior intervención quirúrgica.

Argumentos del tribunal

La resolución indica que “el componente fáctico antes descrito da cuenta así de una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N°19.966, pues se advierte que el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria no otorgó al usuario (…), la atención de salud que requería su situación, de manera eficiente y eficaz”.

Además, se estableció que “el diagnóstico inicial entregado por el Dr. de turno que atendió al Sr. (…) se aleja de la lex artis, desde que se apartó de las directrices contenidas en protocolos y la ciencia médica para el caso concreto, el error de diagnóstico es culpable al haber sido irregular en razón de la omisión de las averiguaciones o exámenes pertinentes para obtener el debido pronóstico de salud”.

Consecuencias para el paciente

El tribunal también tuvo en consideración la extensa ficha médica presentada como prueba, que registra múltiples intervenciones posteriores. En ella se da cuenta de controles psicológicos por síntomas ansiosos y depresivos derivados del accidente, además de diagnósticos de “limitación severa de movimiento cervical, debilidad muscular y sensibilidad alterada”, que obligaron a continuidad en rehabilitación y terapia física.

Con todo esto, la Corte de Apelaciones resolvió acoger la demanda y condenar al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar $20 millones por daño moral, rechazando la resolución de primera instancia que había desestimado la acción judicial.


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Loading...

Tipógrafo Radio
El Tipógrafo Radio | - 98.9 Rancagua y alrededores