El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó un veredicto condenatorio en contra del juez L.H.B.A., en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de una persona mayor de 14 años.
La decisión fue adoptada en forma unánime por la sala compuesta por la jueza Natalia Astudillo Morales, presidenta e integrante de la jurisdicción de Talca; el magistrado Jorge Gutiérrez González, también de Talca; y el juez de San Fernando, Erick Ríos Leiva, quien actuó como redactor.
Valoración del testimonio de la víctima
En su resolución, el tribunal indicó que se adquirió la convicción “más allá de toda duda razonable” respecto de la ocurrencia de los hechos y la participación del acusado.
Sobre la valoración del relato de la víctima, el fallo sostiene que “necesario resulta precisar que en esta especie de delitos, donde existe la ocurrencia de que no hayan testigos presenciales más que la persona que funge como víctima, su testimonio constituye la piedra angular de la valoración encaminada a la decisión que compete al tribunal”.
En esa línea, agregó que “no se trata de emitir (…) un mero juicio de credibilidad respecto del testimonio de la víctima, es decir, no se trata sólo de creer o no en su atestado, sino que el tribunal está llamado a valorar la consistencia del mismo y a establecer un correlato lógico entre el contenido de tales dichos y el resto de la prueba incorporada al juicio”.
El tribunal concluyó que “el testimonio (…) ha permanecido invariable en el tiempo y su contenido ha dejado en evidencia las descripciones fácticas de los hechos denunciados, lo que, unido a la prueba incorporada por el Ministerio Público y la parte querellante, logró vencer la presunción de inocencia que amparaba la encartado”.
Proceso administrativo y continuidad penal
Respecto de las sanciones que ya habían sido aplicadas en sede administrativa por la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema, el tribunal estableció que “no concurren los requisitos para la configuración de la institución de cosa juzgada, puesto que si bien los hechos materia del juicio fueron conocidos previamente por un órgano jurisdiccional, (…) lo fue en un procedimiento administrativo diverso al penal, el cual buscó sancionar desde el punto de vista disciplinario su actuar”.
La lectura de la sentencia quedó programada para el próximo 15 de septiembre a las 13:00 horas.