La Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió, de manera unánime, rechazar la demanda ejecutiva presentada por Banco Santander Chile, que buscaba hacer efectivo el cobro total de un crédito hipotecario mediante la aplicación de una cláusula de aceleración.
Según el fallo, la acción judicial se basaba en el presunto incumplimiento de la cuota N°148 con vencimiento el 1 de diciembre de 2019. Sin embargo, el tribunal constató que la demandada había pagado esta cuota el 20 de febrero de 2020, así como la siguiente, N°149, el 18 de marzo del mismo año, documentos que constan en comprobantes presentados en ambas instancias.
“Que, ahora bien, en la especie el ejecutante fundó el ejercicio de la cláusula de aceleración en el no pago de la cuota N°148 con vencimiento el 1 de diciembre de 2019; sin embargo, es un hecho acreditado que la parte ejecutada pagó dicha cuota con fecha 20 de febrero de 2020, lo que consta en el comprobante de ingreso de caja acompañado a folio 72 y en la prueba documental presentada a folio 23 en segunda instancia, encontrándose también acreditado que la cuota N°149 se pagó 18 de marzo de 2020, según consta en comprobante acompañado a folio 72”, señala la sentencia.
El tribunal agregó que, al momento de notificarse la demanda el 23 de abril de 2020, la cuota que justificaba la aceleración ya se encontraba saldada. Esto, según la Corte, impidió que el cobro anticipado del total del crédito fuera procedente. “De esta forma, a la época de la notificación de la demanda (…) se encontraba pagada la cuota que justificó el ejercicio de dicha facultad e incluso la inmediatamente sucesiva, por lo que efectivamente no pudo producirse la exigibilidad anticipada de la deuda, lo que desde ya justifica acoger la excepción que se analiza”, indica el fallo.
La resolución también destaca que el propio Banco reconoció el pago de ambas cuotas en primera instancia, contradiciendo su recurso de apelación que sostenía lo contrario. “Por consiguiente, dado que fue el propio demandante quien supeditó la aceleración de la deuda a la notificación de la demanda, fecha en que la cuota N°148 que motivó el ejercicio de la cláusula de caducidad anticipada, se encontraba pagada, resulta forzoso concluir que el cobro del total del crédito contenido en el mutuo no era exigible”, señala la Corte.
Asimismo, la Corte recordó que los contratos deben ejecutarse de buena fe, evitando un ejercicio abusivo de las cláusulas. “Si bien el contrato permitía acelerar el crédito ante el no pago de un dividendo, el principio de conservación del contrato que surge del cumplimiento de buena fe, obligaba al Banco a ejercer la cláusula solo en caso de frustrarse efectivamente el cumplimiento por parte del deudor, lo que por cierto no se configura con el no pago de una sola cuota y menos aún si al tiempo de notificarse la demanda, ya se encontraba pagada la cuota que motivó el ejercicio de la aceleración facultativa”, concluye el fallo.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y rechazó la demanda ejecutiva de Banco Santander Chile. Además, cada parte asumirá sus propias costas legales, de acuerdo con la normativa vigente.