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Corte de Rancagua ordena a Isapre Colmena equiparar coberturas en salud mental y física


El fallo estableció que la conducta de la isapre fue arbitraria, ya que otorgó beneficios diferenciados entre atenciones físicas y mentales, lo que vulnera la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.

MIÉRCOLES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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Publicado por

Editorial



La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por un afiliado contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y ordenó a la institución ajustar sus planes para equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física, conforme a lo establecido en los contratos.

El fallo estableció que la conducta de la isapre fue arbitraria, ya que otorgó beneficios diferenciados entre atenciones físicas y mentales, lo que vulnera la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.

Fundamentos de la sentencia

En el razonamiento, la resolución consigna que “conforme se colige de la Ley N° 21.331, ésta tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral, y que busca en definitiva el acceso efectivo e igualitario de todos los afiliados a las prestaciones de salud mental”.

Asimismo, recuerda que la Superintendencia del ramo ya había establecido lineamientos al respecto. “Lo anterior, por cierto, obliga a dictar normativas que permitan concretar los principios de las leyes ya referidas, cuestión que efectivamente cumplió la Superintendencia del ramo, como ente regulador, en la señalada Circular IF/396, en la cual proscribe que las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud”.

El tribunal de alzada también cita jurisprudencia previa de la Corte Suprema. “Que, de lo dicho, aparece -prosigue- que el verbo ‘comercializar’, referido en la Circular, no sólo se refiere a un tiempo futuro sino que a una acción que está ocurriendo, y en consecuencia, se puede sostener que desde la entrada en vigencia, la conducta está proscrita (…) Así ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 26.275-2023, criterio que comparten estos sentenciadores”.

Principio de igualdad ante la ley

El fallo enfatiza que no corresponde mantener cláusulas que discriminen la cobertura de salud mental: “Sobre la base de lo dicho, y considerando que los planes de salud deben ajustarse a la normativa vigente, que busca precisamente resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no es procedente permitir la vigencia de estipulaciones del contrato de salud que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, pues aquellas se encuentran prohibidas al atentar contra el principio de igualdad ante la ley y no discriminación”.

En su análisis, la Corte advierte que de sostener lo contrario, el afiliado se vería obligado a terminar su contrato y contratar un nuevo plan, expuesto a la aceptación por parte de la isapre y a una eventual alza de precio, lo que “afectaría de manera más patente el derecho a la igualdad ante la ley y redundaría en una discriminación arbitraria, por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331”.

Decisión final del tribunal

La resolución concluye que “se acoge, sin costas, el recurso de protección (…), en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente”.


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