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Norma de las 50 transferencias: Bancos reportarán movimientos a fines de julio


El reporte debe ser entregado dos veces al año: en enero y julio, cada uno cubriendo el semestre anterior.

DOMINGO, 27 DE JULIO DE 2025
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Publicado por

Jennifer Díaz



Se acerca la fecha límite para que las entidades financieras cumplan con la nueva normativa tributaria que obliga a reportar ciertas operaciones al Servicio de Impuestos Internos (SII). A fines de julio, bancos, cooperativas y otras instituciones reguladas deberán entregar el primer informe semestral que contempla movimientos realizados entre enero y junio de 2025, en el marco de la conocida norma de las “50 transferencias bancarias”.

La disposición, que forma parte de la Ley de Cumplimiento Tributario, establece que deben informarse todos aquellos casos en que una persona natural o jurídica reciba más de 50 abonos en un mismo día, semana o mes, siempre que provengan de distintos remitentes. También se debe reportar si en un semestre se registran al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

El objetivo de esta normativa es dotar al SII de información clave que permita detectar operaciones inusuales y abrir eventuales investigaciones tributarias. Sin embargo, desde el organismo han aclarado que el hecho de ser reportado no significa automáticamente ser fiscalizado.

Las entidades deberán consolidar los abonos en todas las cuentas que una persona posea dentro de la misma institución, incluyendo cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, en moneda extranjera, bipersonales, de provisión de fondos y otras de naturaleza similar. No se consideran las transferencias entre cuentas del mismo titular.

El reporte debe ser entregado dos veces al año: En enero y julio, cada uno cubriendo el semestre anterior. Por ello, durante este mes de julio las instituciones financieras deben remitir la información correspondiente al primer semestre de 2025.

Las entidades obligadas a informar son los bancos y cooperativas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores.

En cuanto a los datos reportados, se incluirán antecedentes del titular de la cuenta, los montos y el número de abonos, aunque no se identificarán los remitentes de dichas transferencias.

La norma también se aplicará a las tarjetas prepago no bancarias, como Tenpo, Mercado Pago o Copec Pay. Inicialmente estas habían quedado fuera de la obligación, pero tras diversas críticas, el Gobierno corrigió el vacío legal mediante un proyecto misceláneo que las incorpora expresamente en la regulación.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta una Unidad Tributaria Anual (UTA), equivalente a aproximadamente $625.000, por cada requisito no informado, con un tope de 500 UTA.


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