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Corte ordena indemnizar a manifestante herido por Carabineros en protesta de San Fernando


La resolución determinó que el actuar del personal policial durante el control de la manifestación fue contrario a los protocolos establecidos.

MIÉRCOLES, 28 DE MAYO DE 2025
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Publicado por

Javier Celis



La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por un manifestante que sufrió una grave lesión ocular tras recibir el impacto de perdigones disparados por efectivos de Carabineros durante una protesta ocurrida en San Fernando, el 20 de octubre de 2019.

Uso defectuoso de escopeta antidisturbios

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Michel González Carvajal, Erika Silva Pavez y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros- revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua y estableció una indemnización de 90 millones de pesos a favor de Nicolás Bernardo Flores Rivas.

La resolución determinó que el actuar de Carabineros durante el control de la manifestación fue contrario a los protocolos establecidos: “Los disparos de perdigones realizados con la escopeta antidisturbios por Carabineros de Chile se hicieron a la parte superior del cuerpo del demandante y a una distancia inferior a la establecida en los respectivos protocolos”, consigna el fallo.

Lesión irreversible y falta de servicio

El tribunal consideró acreditado que el afectado fue impactado por perdigones en el ojo izquierdo y en el abdomen, lo que derivó en una discapacidad visual del 70%. “Que, todos estos antecedentes permiten tener por confirmados y acreditados […] que, en circunstancias que el actor se encontraba en la manifestación del día 20 de octubre de 2019 en la ciudad de San Fernando, Carabineros utilizó la escopeta antidisturbios […] provocándole una lesión ocular que finalmente derivó en una discapacidad visual del 70%”, se lee en la sentencia.

El fallo concluye que hubo falta de servicio por parte de Carabineros: “Se actuó mal en relación a los protocolos que debía cumplir en dicha actividad, operando en consecuencia, dicho actuar defectuoso como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria”.

La Corte ordenó que la suma otorgada como indemnización deberá reajustarse y devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.


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