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Deuda histórica de los profesores: ¿Cuáles son los trámites y plazos para el pago?


El Ministerio de Educación informa a las y los profesores afectados por la Deuda Histórica cuáles son los trámites que deben realizar para ser beneficiarios de la ley.

SÁBADO, 15 DE MARZO DE 2025
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Publicado por

Luis Villanova



Un total de 4,5 millones de pesos es el monto de la indemnización a cada profesor que esté considerado dentro de la llamada «Deuda Histórica» del magisterio para lo que se logró un acuerdo en enero pasado lo que da una cifra cercana a los 57 mil docentes en el país.

Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad. A cada grupo se le pagará en 2 cuotas; la primera en octubre del año respectivo y la segunda en enero del año siguiente al inicio de su pago.

El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la docente fallece después de entregar los antecedentes que permitan confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en caso de que no alcance a percibir de manera íntegra este aporte.

El pasado 5 de marzo se publicó la resolución exenta que contiene los plazos del proceso de entrega de antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la ley. Para ello, próximamente, en una fecha que será informada por el Mineduc, se habilitará una plataforma en la web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/, donde los docentes tendrán que realizar estos trámites, hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, la resolución fija el 15 de junio de 2025 como la fecha de corte para la recibir los documentos de las personas que serán parte del primer grupo de pago.

TRÁMITES DEL PROCESO

Una vez que los docentes ingresen a la plataforma que se habilite, deberán:

1. Manifestar la voluntad de recibir el aporte.

2. Declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.

3. Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso o solicitud de desistimiento al tribunal respectivo y una declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.

En el caso de docentes que NO estén en el listado traspasados del Mineduc, igual podrán ingresar a la plataforma web, pero deberán incluir otros documentos que verifiquen que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987.

PLAZOS DEL PAGO Y CUPOS

Los docentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para hacer entrega de la información requerida: aportar su manifestación de voluntad, presentar sus antecedentes y suscribir las declaraciones juradas.

El Mineduc definirá al primer grupo de pago, que será de 15.560 docentes, los que se seleccionarán considerando a los de mayor edad, de entre quienes queden habilitados como beneficiarios para el pago.


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