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Ley de autismo: Otra promesa que se queda en el papel

JUEVES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Publicado por

David Pellizzari


La discapacidad y, el autismo en particular, requieren algo más que un texto lleno de buenas intenciones y, en materia educacional, la inclusión parece una triste y lejana quimera


Fue en la Cuenta Pública 2024, tras un año y tres meses de su promulgación, que el mismo presidente Gabriel Boric señalaría estar disconforme con la implementación de la Ley 21.545, más conocida como Ley de Autismo o Ley TEA, uno de los avances que más ha destacado el mandatario y que hoy diversas agrupaciones de autismo y padres de personas con esta condición, acusan se estaría quedando sólo en el papel.

En Rancagua precisamente, un mes antes de la cuenta pública, el Presidente Boric recibió una carta firmada por la Fundación Inclusión Azul y la Agrupación Autismo Rancagua, en la cual detallaban los déficits a subsanar y el estado deficiente de la implementación de esta ley. Como respuesta pública el presidente anunció haber  mandatado a los ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social a revisar en detalle el funcionamiento de la Ley de Autismo, los recursos destinados a ella y a poner más esfuerzo en su correcta y oportuna aplicación.

Tres meses después de las palabras del Presidente Boric, casi nada queda del optimismo que generaron en aquella oportunidad y es que en ninguno de los tres ámbitos que aborda la ley, educación, salud y desarrollo social, la ley 21.545 se ha hecho sentir este cuerpo legal por el cual familias y personas dentro del espectro lucharon por más de diez años.

La discapacidad y un proceso de concienciación truncado

La nueva legislación sobre autismo venía a complementar la Ley 20.422, sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en nuestro país hace más de una década y que supuso un profundo cambio de paradigma del modo en que la temática es abordada desde el Estado y el rol de la sociedad en su conjunto.

Se abandonaba así el enfoque de la rehabilitación, que ponía “la carga” de integrarse a la sociedad a quien tenía una condición que le impidiera un desarrollo “normal” en la sociedad, pasando a un enfoque de Derechos, y acorde a la visión internacional, que llama a la sociedad en su conjunto a bajar las barreras que impiden la participación en ella de quienes tengan alguna condición, con lo que la discapacidad pasa a ser el resultado de la interacción de esas barreras con la condición de base de las personas, en otras palabras, la sociedad pasa a tener un rol y una responsabilidad fundamental en un proceso de concienciación toma de conciencia) profundo, que simplemente se extraña, particularmente den quien tendría que dar el ejemplo en la materia; el Estado.

Educación: Inclusión sujeta a interpretación

Amanda (hemos cambiado su nombre para resguardar su identidad) es una niña de 10 años que asiste a una escuela regular de la comuna de Machalí. Su nivel de autismo ha sido clasificado en nivel 2 o moderado, lo que significa que suele requerir  apoyos para algunas tareas y presenta dificultades en la comunicación social al no tener desarrollado el habla, sin embargo con esfuerzo y dedicación de su familia ha logrado llevar una vida normal y desenvolverse de manera plena en múltiples contextos, excepto el escolar.

Solamente una hora asiste Amanda al colegio, de las 8:30 a las 9:45, debiendo retirarse antes del recreo, sin embargo, cada noche arregla su mochila y ordena su uniforme para el día siguiente. El 19 de agosto se les comunicó a sus padres que estaba suspendida, por apretar y rasguñar mejillas de un compañero, conducta que la niña solamente desarrolló en el colegio, quienes no generaron un plan de intervención para detenerla ni tampoco determinar sus posibles causas, sino que solamente pidieron a los padres “tips” para intentar evitarla.

El argumento del establecimiento educacional fue que era una decisión consultada y amparada por la Superintendencia de Educación, quienes habrían apoyado la interpretación de que la conducta de Amanda era intencionada y con la finalidad de hacer daño, y no producto de una desregulación emocional y/o conductual, lo que permitiría la aplicación del reglamento de convivencia escolar.

Es precisamente de la Superintendencia de Educación desde donde emanó a fines del año pasado la circular N°586, que imparte instrucciones sobre promoción, inclusión, atención integral y protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista y que entrega directrices concretas sobre la aplicación de la Ley de Autismo en contextos educativos.

En esta circular, que aborda la aplicación de las medidas disciplinarias a los estudiantes autistas, detalla que no se encuentran exentos del cumplimiento de las normas internas de los establecimientos educacionales para la promoción y mantención de la buena convivencia escolar, ni tampoco los abstrae de la posibilidad de aplicación de medidas formativas, pedagógicas o incluso disciplinarias por su incumplimiento, siempre y cuando no puedan asociarse en su origen a la condición del estudiante y agrega además que se deben preferir medidas formativas por la salud emocional de los estudiantes.

Este párrafo ha sido interpretado por los colegios como habilitante para llevar a cabo expulsiones y suspensiones, como la de la pequeña Amanda, lo que ha llevado a la Superintendencia de Educación a emitir una siguiente comunicación a mediados de este año, la Circular N°841, que trajo más confusión que claridad, y que llevó incluso a la presentación de recursos de protección en las cortes de apelaciones del país, como fue el caso de la Agrupación Autismo Rancagua.

Para subsanar los problemas y diferencias causadas por la Circular N°841, donde nuevamente se condiciona la aplicación de medidas disciplinarias a la no asociación de la conducta con el autismo de la persona, se emitió una semana más tarde el ordinario 872, cuyo propósito fue “aclarar el oficio 841” . En él se insiste una vez más en que “en lo que respecta a los estudiantes con autismo solo es posible aplicar medidas disciplinarias por hechos que no deriven de su condición, de lo contrario estaría discriminándose al estudiante”.

En la escuela de Machalí donde estudia Amanda, su padre insistió en explicar, sin resultado, a la encargada de convivencia escolar del establecimiento, que esta conducta correspondía a una desregulación de la menor autista, ya que no la presenta de esa forma en otros contextos y surge acompañado de un cuadro de emociones que no corresponden a la manifestación que tendría una niña no autista, por lo que resulta inexplicable para el resto.

La ley de autismo tardará en ser el alivio que muchas familias y personas autistas esperaban, alejándose cada día más de ser la herramienta para la inclusión que se prometió, aun más en el ámbito educativo, donde han quedado en evidencia sus falencias, que tienen a Amanda suspendida, no solamente en su casa, sino que en un mundo que se niega a entender su condición.


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