Con la llegada de las Fiestas Patrias en Chile, izar la bandera nacional se mantiene como una tradición esencial. Este año, como en ocasiones anteriores, la normativa vigente especifica claramente los días y condiciones para la exhibición de la bandera en las viviendas, así como las posibles sanciones por no cumplir con esta obligación.
El izamiento de la bandera chilena debe realizarse obligatoriamente los días 18 y 19 de septiembre, en el marco de las celebraciones patrias. De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley N.º 20.537, estos días son de especial importancia para la colocación del pabellón nacional, según lo estipulado en el reglamento de la ley.
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas. La Ley N.º 20.573, que regula el uso y la exhibición de la bandera, otorga a Carabineros de Chile la autoridad para vigilar el cumplimiento de las normas. Las multas por no izar la bandera o por hacerlo de manera incorrecta varían entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a un monto aproximado de entre $63.452 y $317.260.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, es importante seguir estas directrices: si la bandera se coloca horizontalmente, la estrella debe estar en la esquina superior izquierda desde el frente; en una colocación vertical, la estrella debe estar igualmente en la esquina superior izquierda. Si se utiliza un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe estar colocada en la parte superior. En los edificios de apartamentos, el izamiento no es obligatorio a menos que el edificio disponga de una bandera; en tal caso, se deben seguir las normas pertinentes.