El 6 de abril de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.435 que reforma el Código de aguas, que da prioridad al consumo humano, al saneamiento y la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo. Además, se establece el derecho esencial al agua y establece una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción del derecho de aprovechamiento de aguas.
Uno de los aspectos que más revuelo ha causado en esta reforma, es la exigencia de inscribir en la Dirección General de Aguas los derechos, y si no se hace hay multas o prohibición de vender o ceder derechos hasta regularizar la situación. Para conocer en detalle lo que dice la ley respecto a esto, conversamos con la directora regional de la Dirección General de Aguas (DGA) Dayanna Aravena, quien indicó que “aquellas personas que sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea por una vía judicial o una sentencia judicial, o abiertamente a través de la constitución de un derecho de agua a través de la DGA o por la reforma agraria en su momento también, están obligados a registrarlo ante la dirección general de aguas”, y agregó que las “personas que cuenten con un derecho de aprovechamiento de aguas, cuentan con un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y la ley entró en vigencia el 6 de abril de 2022, por lo tanto, tienen plazo hasta el 6 de octubre del presente año”.
No necesito el trámite porque siempre he tenido derechos
La directora de la DGA indicó que en la ley “se pone un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la ley, para aquellas personas que han hecho un uso inmemorial de las aguas, pero no cuentan con un título. En ese caso entran en esta categoría usuarios que son parte de una organización de usuarios de agua, como una comunidad de agua o una asociación de canalistas, pero que, en su proceso, si bien cuentan con un reconocimiento dentro de la organización, no cuentan con un título individual”.
Dayanna Aravena agregó que “tenemos un porcentaje bastante grande de usuarios que creen tener un derecho de aprovechamiento por estar reconocidos dentro de una organización, pero al no tener un título individual, no cuentan con un derecho de aprovechamiento de agua, pero sí con el reconocimiento. Por lo tanto, esa persona, en la mayoría de los casos, van a tener que presentar una solicitud amparada en el artículo segundo transitorio del código de aguas”. La directora agrego que “para eso es súper importante que las personas que están en esa condición se acerquen en este caso o a la dirección regional, o pidan capacitaciones en los sectores que directamente
¿Qué pasa si no me registro?
Según la directora regional de la Dirección Regional de Aguas, “el registro es un procedimiento obligatorio, no basta solamente con tener mi derecho inscrito en el Conservador, sino que yo también tengo que tenerlo registrado en la DGA. Ese es como el trámite final”. Si no se registra, se arriesga a multas que van
La funcionaria de la DGA agregó que la ley otorgó un plazo de 18 meses desde que esta fue promulgada, o sea, hasta el 6 de octubre para regularizar la situación, si esto no se hace, los usuarios se arriesgan a multas que van desde las 10 a las 50 UTM, (entre $624.500 y $3.122.500). mientras no se regularice. Además, el titular “no va a poder realizar transferencias. Si quiere vender un derecho de aprovechamiento de agua, y no está al día, no va a poder realizar ese trámite”. Y agregó que “es muy común que en la región se presente, en el caso de aguas subterráneas, solicitudes de cambio de captación (que significa que yo saco el agua en un punto definido, pero ahora lo quiero extraer en otro punto), sin ese registro yo no voy a poder iniciar el trámite ante la DGA”.

¿Cómo se hace este trámite?
La directora de la DGA regional, indicó que “en el caso del registro público de agua se puede hacer directamente a través del sitio web de la dirección general de aguas, www.dga.cl, mediante clave única”, y agregó que “no necesariamente tiene que ser la persona, puede ser otra persona que lo represente para poder iniciar ese trámite” y precisó que “la solicitud de catastro público de agua no tiene ningún costo, el único costo puede significar pedir los antecedentes, porque van a necesitar el título de dominio de su propiedad de agua, del registro de propiedad de aguas, con vigencia no más allá de 60 días y copia de la cédula de identidad
Dayanna Aravena finalizó indicando que “para quienes tienen problemas y no pueden acceder vía internet, está la posibilidad de llenar el formulario a mano, que está disponible en las oficinas de la DGA de Rancagua, y adjuntando la misma información, lo pueden ingresar directamente ante esta oficina regional y desde la misma institución se encargan de subir la documentación al sitio web”.