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Mutación del contrato de trabajo por obra a indefinido

JUEVES, 6 DE OCTUBRE DE 2016
Publicado por

Columna de Opinión



1.-La Excma. Corte Suprema, en fallo dividido,  en recurso de unificación de jurisprudencia, en autos rol Nº4656-2014, sentó jurisprudencia en la materia de la referencia, aceptando que los contratos individuales de trabajo, celebrados por obra, pueden mutar a indefinidos, si el trabajador sigue laborando en la misma empresa.

2.-La Excma. Corte, en el voto de mayoría de cuatro de los integrantes de la Cuarta Sala,  razonó que los contratos de obra o servicios determinados, no contemplan normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida, a diferencia de los contratos a plazo, pero la ausencia de normativa al respecto en nada imposibilita  interpretar racionalmente  los límites temporales de los contratos por obra o servicios determinados.

3.-En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que, de acuerdo a la doctrina y a la normativa laboral, procede aplicar el Principio de la Continuidad de la Relación Laboral en base a límites razonables que respondan a la manifestación de dicho principio, otorgando la preferencia por los contratos de duración indefinida, los cuales generan una mayor protección al trabajador, reflejado a la compleja situación que se genera con el despido y sus efectos para el trabajador.

Los límites racionales en comento se fundamentan en la duración real del trabajo. Resolviendo en base al análisis precedente, el Tribunal llegó a la conclusión que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de duración limitada, por tanto si se extendiese en el tiempo, es dable presumir la mutación del contrato original a contrato de duración indefinida, con la normativa aplicable a este último.

El verdadero sentido de los contratos por obra o faena, según el espíritu que tuvo el legislador laboral, es que su naturaleza sea de carácter excepcional, a fin de evitar que puedan ser utilizados  para eludir las indemnizaciones que dan lugar para los contratos de duración indefinida, invocando “la autonomía de la voluntad o la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros, desde que con ello se estaría permitiendo la renuncia a derechos que son irrenunciables”.

Comentario: Esta es una materia de ardua y constante discusión. Debe considerarse, por tanto, este fallo, adoptado cuatro votos por uno  de la Cuarta Sala, por lo cual tiene peso suficiente. Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.


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