CONSULTA: Al fallecer un trabajador, ¿cuáles son los pagos que corresponden? ¿Debe otorgarse finiquito? (Revista Laboral Chilena, ejemplar Nº240, septiembre-octubre de 2015).
RESPUESTA: La Dirección del Trabajo, ha precisado que si en el caso en comento el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, éstas deben ser pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, los que deberán ser acreditados con los documentos pertinentes.
En el evento que existiere un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y solo tratándose de sumas que no excedan a cinco unidades tributarias anuales (UTA), debe el empleador pagarlo al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. La redacción del artículo 60 del Código del Trabajo, reseñado, es arcaica, no ajustada a las reformas civiles, debiendo entenderse que se refiere a los hijos de filiación matrimonial o extramatrimonial.
En cuanto a la procedencia de finiquito, el dictamen Nº2944/138, de 2 de agosto de 2001, de la Dirección del Trabajo, ha concluido que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas mencionadas en el artículo 60 del Código del Trabajo, que hayan percibido el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas al fallecer el trabajador, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del ramo. El dictamen razona que el finiquito es un acto entre vivos, que solo se celebra entre el empleador y el trabajador.
Lo anterior no obsta a que el ex empleador que ha debido pagar remuneraciones u otros emolumentos quedados al fallecer el trabajador, exija de quienes perciban dichas sumas un recibo, u otro documento, de cualquiera denominación, en que quede constancia formal del pago efectuado.
Téngase presente.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.