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Comentario jurídico: protección de derechos inscritos

JUEVES, 19 DE DICIEMBRE DE 2013


El artículo 924 del Código Civil dispone: “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.”

Quien tiene título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, tiene la posesión legal de predio, amparado por la ley, de modo que si ha durado más de un año, nadie puede pretender posesión sobre el mismo inmueble, si no tiene un título inscrito, posterior al anterior, que le otorgue tal derecho.

El artículo 925 del Código Civil admite probar la posesión por medios materiales, pero ello no puede afectar un derecho inscrito.

En el fallo que reseñamos, la Corte Suprema declaró que versando la querella no sobre la posesión material del suelo, sino sobre amparo al querellante en la posesión de su derecho inscrito respecto del predio señalado en su título, es inaplicable el artículo 925 del Código Civil. Tratándose de derechos inscritos, se ha dicho por esta Corte Suprema, no se necesita probar la posesión del suelo en los términos de esta disposición, sino según el artículo 924 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia también ha declarado que el artículo 925 citado permite acudir a veces a la prueba de la posesión por hechos positivos a que sólo da derecho el dominio del suelo, sea para comprobar esa posesión, por ejemplo, cuando se trata de inmuebles no inscritos o para reforzar la prueba de la inscripción, para complementarla o para resolver el conflicto en caso de existir una serie de inscripciones paralelas y no liga das entre sí; pero no es posible valerse de tales comprobaciones si se trata de posesión inscrita que ha durado un año o más

Corte Suprema Primera Sala (Civil) • 26/10/2010 • Tratándose de derechos inscritos se necesita probar la posesión del suelo en los términos del Art. 924 del Código Civil • 5-2009 • Revista Fallos del Mes 554 Julio a Diciembre 2010 Revista Fallos del Mes 554 CL/JUR/8799/2010

 

Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC
mboycia@123.cl



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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