En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección en contra de las cajas de compensación Los Andes y La Araucana, ordenándoles cesar de inmediato los descuentos de crédito social en las remuneraciones de una persona usuaria y restituirle las sumas retenidas.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la actuación de las entidades fue arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad sobre los ingresos de la parte recurrente.
La resolución detalló que Caja La Araucana ya había judicializado previamente el cobro de la deuda ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando —causa que se encuentra archivada—, por lo que no resultaba procedente reactivar cobros por planilla mediante el sistema «Intercajas».
En su fallo, el tribunal establece que “es posible concluir que el acto cuestionado resulta arbitrario e injustificado, al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley Nº18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, toda vez que en la especie resultaba improcedente, considerando la acción iniciada por la recurrida para cobrar el crédito discutido a través de esta acción”.
El tribunal concluyó que forzar este procedimiento especial contravino la ley, disponiendo que la entidad acreedora efectúe la devolución íntegra del dinero descontado en un plazo de cinco días desde que el fallo fue ejecutoriado.






