La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró injustificado el despido de una psicóloga del área de educación de la Municipalidad de Codegua, tras acoger un recurso de nulidad presentado por una trabajadora que mantenía una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
De esta manera, y de acuerdo a lo lo informado por el Diario Constitucional, el tribunal dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Laboral de Rancagua, que había validado la desvinculación bajo la causal de necesidades de la empresa.
La Corte sostuvo que, si bien se acreditó un déficit económico en el Departamento de Educación Municipal de la citada comuna, la sentencia de base no explicó por qué esa situación hacía necesario despedir a la psicóloga, ni si su cargo era prescindibles o si existían alternativas menos gravosas.
Así, el fallo enfatiza que los empleadores deben justificar racionalmente por qué una crisis financiera exige terminar un contrato particular, descartando decisiones arbitrarias sin fundamentos técnicos claros.
Como sentencia de reemplazo, el tribunal declaró injustificado el despido y ordenó aplicar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, disponiendo además que la municipalidad debe reintegrar el aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC), utilizado al momento del cese laboral. Las sumas deberán pagarse con reajuste e intereses legales.





