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“Es de una gravedad sin límite”: Experto aborda la red de pornografía en el Instituto O’Higgins de Rancagua


Abogado detalla que el principal foco del caso es el almacenamiento de imágenes íntimas de las alumnas.

MIÉRCOLES, 15 DE JULIO DE 2026
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Publicado por

Alejandro León



El allanamiento a seis domicilios y la incautación de dispositivos tecnológicos por parte de la PDI confirmaron la gravedad de la red de almacenamiento y difusión de material pornográfico infantil en el Instituto O’Higgins de Rancagua. El Ministerio Público, liderado por el fiscal regional subrogante Pablo Muñoz, persigue el hecho bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), dado que el propio colegio comunicó que los presuntos perpetradores identificados son menores de edad y alumnos regulares del plantel.

Pero el caso no se remite sólo a estos hechos. El propio fiscal Muñoz, mediante una declaración pública el pasado viernes, señaló que la investigación apunta también a la presunta omisión o retraso de la denuncia por parte de la directiva del establecimiento.

A la molestia de las alumnas denunciantes —quienes han manifestado públicamente que esta red digital traspasa los límites del Instituto O’Higgins y se extiende a otros colegios de la zona— se sumó el pronunciamiento de las autoridades políticas. Mientras la Seremi de Educación de O’Higgins anunció la intervención de equipos de convivencia escolar en el plantel, el alcalde de Rancagua catalogó el escenario como de «máxima gravedad» y emplazó al colegio a asumir estándares reales de prevención.

El marco regulatorio del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación es inflexible. Ante la simple sospecha o develación de un presunto abuso o difusión de material íntimo, los establecimientos tienen la obligación legal de activar inmediatamente sus protocolos de actuación de violencia sexual.

En otro frente, según la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación, el colegio debe otorgar contención a la víctima, resguardar su identidad de manera confidencial y evitar cualquier tipo de interrogatorio que la revictimice. Y dentro de esto, el reloj legal ya empezó a correr: según el artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal, las autoridades escolares —directores, inspectores y docentes— tienen un plazo fatal de 24 horas para denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros o la PDI.

La normativa prohíbe taxativamente realizar indagatorias de pruebas previas antes de hacer la denuncia, y exige aplicar medidas cautelares internas de resguardo para impedir el contacto entre los alumnos involucrados, priorizando siempre el interés superior de los menores.

Para analizar los alcances de este complejo panorama, conversamos con el abogado y exmiembro de la Fundación León Bloy, Pablo Berwart Tudela, quien cuenta con una amplia trayectoria en la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Berwart es tajante frente a la defensa esgrimida por el colegio: “La primera obligación del Instituto O’Higgins y de los directivos, independiente de la recopilación de antecedentes, era poner la denuncia en conocimiento de las autoridades”, reafirmando que la ley no faculta a los colegios a evaluar las pruebas y denunciar después.

“Uno no se pronuncia si la denuncia es verdadera, no se pronuncia si la denuncia es verosímil, sino que simplemente, lo que se tiene que hacer, porque hay vulneración de derechos evidentes, es atender la obligación de poner en conocimiento de la autoridad dentro de las 24 horas”.

“Bajo este subterfugio de que no tenían todos los antecedentes, simplemente yo creo que vulneraron la ley y tendrán sus responsabilidades”, detalla el jurista.

No obstante, el especialista pide no desviar el foco del fondo, tipificado en el artículo 366 quinquies del Código Penal. Distingue con claridad la negligencia administrativa del delito sexual: “A mí, en términos estrictos me importa, perdone la expresión, un bledo que el Instituto O’Higgins haya denunciado tarde; lo que me interesa es saber si efectivamente se están realizando actos de connotación sexual o se está traficando con material pornográfico, eso es lo que me interesa, y quiénes son los autores”.

Respecto a que los involucrados sean menores de edad, Berwart aclara que bajo la legislación chilena la inimputabilidad no es absoluta: “Hay responsabilidad penal adolescente, pero hay responsabilidad penal, y eso es lo que se tiene que investigar”. Detalla que en este rango de edad (mayores de 14 años) sí existen sanciones penales específicas.

Estas palabras cobran mayor relevancia luego que se conociera que el colegio mantiene a seis alumnos como “suspendidos”, de acuerdo a lo revelado el pasado lunes por las denunciantes.

Finalmente, el abogado apunta al impacto ético en una institución tradicional: “Resultaría profundamente perturbador que en un colegio de estas características se estuviesen produciendo este tipo de hechos”, y concluye enfatizando que, si se comprueba la existencia de una red extendida a otros colegios como han declarado las denunciantes, “es de una gravedad sin límite”, por lo que la comunidad debe “volcar la fuerza en exigirle al Ministerio Público una investigación”.

En tanto, desde la Casa Central en Santiago, la Provincia Marista de Chile emitió una carta admitiendo el «profundo dolor» por el caso. La delegada Marcela Hormazábal recalcó que no aceptarán «ninguna forma de vulneración de la intimidad» y llamó a las familias a vigilar la vida digital de sus hijos.


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