En un fallo que reafirma el respeto a los plazos fatales y el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo en favor de imputado. Con esta resolución se pone término el proceso en su contra, y apunta directamente a la inacción del ente persecutor como motivo de una vulneración de garantías fundamentales.
La estrategia jurídica que permitió revertir las decisiones previas de tribunales inferiores fue liderada por la abogada defensora Consuelo Martínez, de la Defensoría Penal Pública. Fue Martínez quien persistió en la tesis de que el incumplimiento de los plazos por parte de la Fiscalía no puede ser ignorado por los tribunales, logrando que el máximo tribunal del país estableciera un precedente sobre la «fatalidad» de los tiempos procesales.
La defensa argumentó con éxito que el tribunal de garantía tiene el deber ético y legal de actuar de oficio para cautelar los derechos del imputado, impidiendo que una causa se extienda artificialmente por negligencia administrativa.
Crónica de un retraso de 149 días
El caso se remonta a un incidente ocurrido en julio de 2022 en San Fernando, donde imputado enfrentaba cargos por conducción en estado de ebriedad. Tras años de proceso, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación el 13 de agosto de 2025.
Según el Código Procesal Penal, el fiscal disponía de un plazo máximo de diez días para presentar la acusación. No obstante, la Fiscalía permaneció inactiva por casi cinco meses, formalizando la acusación recién el 8 de enero de 2026; es decir, 149 días después de lo estipulado por la ley.
Golpe a tribunales locales
Pese a esta evidente extemporaneidad, tanto el Juzgado de Garantía de San Fernando como la Corte de Apelaciones de Rancagua desestimaron inicialmente los reclamos de la defensa. El magistrado de primera instancia sostuvo que, al no existir un apercibimiento previo al fiscal, no correspondía el sobreseimiento.
Sin embargo, la Corte Suprema fue tajante al revocar estos fallos. Los ministros señalaron que permitir este retraso injustificado constituía una «indebida prolongación de la vinculación del amparado con la causa», afectando ilegalmente su libertad y seguridad individual.
Fallo definitivo
Con la sentencia, el máximo tribunal ordena al tribunal de San Fernando dictar el sobreseimiento definitivo, poniendo fin de manera permanente a la persecución penal. El pronunciamiento fue dictado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Luis Zepeda, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo.






