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San Fernando: Tribunal dicta orden de embargo contra sede vecinal


Se trata del inmueble de Villa Santa Teresita, debido a una deuda laboral millonaria de la Municipalidad de San Fernando.

VIERNES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2025
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Publicado por

Editorial



Tras un dictamen judicial que declara la existencia de una relación laboral y un posterior proceso de cobranza forzosa, se dictó al embargo de sede vecinal de villa Santa Teresita, propiedad de la Ilustre Municipalidad de San Fernando.

En el detalle, el conflicto se originó con la demanda laboral interpuesta por un profesional en contra de su exempleador -municipio- solicitando la declaración de nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de indemnizaciones, y que tras resolución del tribunal estas crecieron a más de 70 millones de pesos.

Con fecha 12 de diciembre del 2014, según consigna el documento de la acción legal, se determinó que el monto de $71.598.355 «no siendo objetada ni alegada en su mérito«.

Es por esto que, «considerando que a la fecha la ejecutada no realizado el pago al que se encuentra obligada, pese a que se ha ordenado por SS, el pago en reiteradas ocasiones, y considerando los intereses y reajustes generados desde la última liquidación, fecha de la misma, y finalmente en atención a que no se ha convalidado el despido, es que vengo a solicitar se reliquide el crédito de autos».

El bien municipalo solicitado, es el ubicado en calle Valdivia Nº 1295 correspondiente a una cesión municipal Villa Santa Teresita, con avaluó fiscal de 47.210.048 millones de pesos.

El embargo fue debidamente anotado e inscrito en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando el 29 de octubre de 2025, como consta en el certificado del Conservador Jorge Osnovikoff Romero.

Desde el munipio de San Fernando, señalaron que, «informamos que se trata de una discusión actualmente radicada en tribunales. De hecho, aún nos encontramos dentro del plazo legal para presentar una oposición a dicho requerimiento”.

“Asimismo, es importante señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N.º 18.695, los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, así como los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, son inembargables. Por lo tanto, al igual que en otras causas similares, estimamos que esta situación no debiese prosperar”.


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