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Propaganda electoral: Qué permite y qué prohíbe la ley a las candidaturas


Dato duro: cualquier persona puede denunciar incumplimientos ante Servel y Carabineros.

MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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Publicado por

Editorial



Por Alejandro León

En el camino a los comicios del próximo domingo 16 de noviembre de 2025, los espacios públicos y redes sociales se anticipan a la proliferación de material propagandístico. Ante esto, la regulación en Chile es clara: la ley N°18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios detalla de manera rigurosa lo que partidos y candidatos pueden y no pueden hacer, recayendo en el Servicio Electoral (Servel) la fiscalización y el cumplimiento de la normativa de propaganda.

De esta manera, el pasado 17 de septiembre inicio a un nuevo período de propaganda electoral que afecta a todos los recursos materiales y humanos que se podrán emplear en el proceso, que se extenderá hasta las 24:00 horas del jueves 13 de noviembre de 2025, 72 horas previas a la elección.

Propaganda en espacios públicos

De acuerdo con el Servel, la instalación de propaganda electoral, utilizando espacios públicos y espacios privados autorizados por el propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, comienza el 17 de octubre próximo.

Los afiches, letreros o carteles (las populares “palomas”) pueden ser instalados siempre y cuando no superen los 2 metros cuadrados de superficie y estén ubicados sólo en los lugares definidos por el Servel. En cuanto a las propiedades privadas, la superficie de dichos elementos gráficos es de hasta 6 metros cuadrados, siendo requisito excluyente una autorización escrita del propietario para su exhibición.

En cuanto a postes, tendido eléctrico, puentes, parques, plazas y edificios públicos, la ley prohíbe totalmente la colocación de cualquier tipo de propaganda en dichas estructuras, buscando resguardar el patrimonio y la seguridad pública.

Medios de comunicación e Internet

Según el artículo 31 de la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, es propaganda electoral “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista contratación y un respectivo pago, u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.”

Para la ley, los medios, plataformas digitales y redes sociales que ofrezcan espacios publicitarios deben registrar sus tarifas o sistema de contratación digital en el Servicio Electoral, ya que, sin dicho trámite, no pueden usarse legalmente como medio para propaganda electoral. El objetivo de la medida es aplanar la cancha asegurando la igualdad de condiciones entre candidaturas.

 En el mundo digital, la propaganda en redes sociales y otros medios digitales es permitida, solo si involucra la contratación de servicios a través de anuncios patrocinados o pagados, sujetándose además a los límites de gasto establecidos por la Ley N°19.884. En cuanto a los canales de televisión de libre recepción (no pagados), la franja electoral es gratuita e inicia el 17 de octubre, repartiéndose el tiempo de forma proporcional entre los pactos y partidos políticos, quienes luego lo distribuyen entre sus candidatos.

En la radio y la prensa escrita, la propaganda es pagada, pero la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación arbitraria en los cobros.

Activistas y brigadistas

En cuanto a las campañas en terreno, los brigadistas y la distribución de «elementos de propaganda de bajo costo» (llaveros, volantes, folletos, etc.) son permitidos. Para el caso de los brigadistas, estos deben estar debidamente registrados ante el Servel. Los puerta a puerta y entrega de material en la vía pública pueden realizarse sin necesidad de pedir autorización, siempre que no perturben el orden público. La normativa prohíbe eso sí el uso de altoparlantes y megáfonos, pero se acepta la propaganda en vehículos particulares.

Elecciones en O’Higgins

Según la resolución 0408 del Servel, para estas parlamentarias en O’Higgins se elegirán cinco diputados de entre 42 candidatos en el distrito 15, y cuatro diputados de entre 24 postulantes en el distrito16, además de 13 Consejeros Regionales (Cores) en la provincia de Cachapoal, 5 en Colchagua y 2 en la Provincia de Cardenal Caro. En cuanto a los senadores de la 8ª Circunscripción Senatorial electos en 2021, continuarán en sus cargos hasta el año 2029.

Toda la información relativa al proceso eleccionario está disponible en el sitio oficial www.servel.cl; en tanto, para denuncias se ha dispuesto la dirección https://semaforoelectoral.cl/#denuncia


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