La Primera Sala del tribunal de alzada revocó de forma unánime la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, que había ordenado solo el arresto domiciliario parcial nocturno de Luis Armando Saavedra Leiva, y decretó su ingreso a prisión por considerar que su libertad constituye peligro para la seguridad de la sociedad.
Los cargos son los mismos que enfrentan los otros tres imputados que quedaron en prisión preventiva el jueves, como autores de los delitos consumados de asociación criminal, robo en lugar habitado y robo con homicidio. Ilícitos perpetrados en 12 marzo pasado, donde fue asesinado brutalmente el matrimonio González Calleja en su casa. de Graneros.
La Corte no acogió los argumentos de la defensa que había planteado que el celular de Saavedra Leiva le había sido robado antes del crimen y tampoco que ese día y hora estaba trabajando.
Se recordó que en «el Ministerio Público existe un informe pericial que establece que el IMEI del equipo celular y el número telefónico que pertenecía al imputado Saavedra Leiva, se posicionó el día de los hechos, al menos en tres oportunidades, en los mismos lugares en que se logró posicionar al imputado Kevin Alejandro Arenas Meza -quien reconoció la participación en los ilícitos que se imputan-, dos de los cuales corresponden al lugar donde los otros participantes de los ilícitos que se investigan en esta causa se bajaron para cometerlos, y luego en donde fueron recogidos por el vehículo en el cual aparecía el celular de Saavedra Leiva, a lo que debe agregarse que al momento de ser éste detenido guardó silencio y sólo en la audiencia señaló que ese celular le había sido sustraído de forma violenta (…)», razona el tribunal.
La Primera Sala establece que “por otra parte, la primera coincidencia entre los equipos telefónicos de ambos imputados aquél día, tuvo lugar a las 00:49 horas, lo que, además, permitiría descartar la versión de Saavedra Leiva en cuanto a encontrarse trabajando a esa hora, desde que su registro de asistencia, según informó el Ministerio Público, da cuenta que el día 11 de marzo de 2025, aquél salió de su lugar de trabajo a las 12:00 horas, registrándose el inicio de sus labores el d a 12 de marzo, a las 08:00 horas”.
“Que, además, si bien la versión del imputado en cuanto al robo de su equipo telefónico podría ser efectiva, resulta particularmente llamativo que el mismo equipo celular, cuyo IMEI se encuentra establecido y el número del imputado se hayan mantenido vinculados, al menos y según da cuenta el Fiscal de la causa, desde enero de 2025 y hasta el 18 de marzo del mismo, esto es, precisamente el día después de la detención del imputado Kevin Alejandro Arenas Meza, agregando el fiscal que durante dicho tiempo el celular aparece vinculado al domicilio de Saavedra Leiva”, establece el fallo.
El tribunal de alzada resuelve que “todo lo anterior constituyen antecedentes que, analizados de conformidad con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, permiten concluir que existen presunciones fundadas respecto de la participación del encausado en los hechos investigados”.