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Servicio de Salud O’Higgins deberá pagar $300 millones por negligencia médica ocurrida en el Hospital Regional de Rancagua


Según el fallo, “la atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua (…) fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los síntomas del feto”, síntomas detectados con un examen Doppler que no fue seguido de una acción oportuna.

VIERNES, 4 DE ABRIL DE 2025
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Publicado por

Javier Celis



La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, tras determinar que el Hospital Regional incurrió en una falta de servicio al retrasar sin justificación médica la práctica de una cesárea, lo que provocó secuelas neurológicas irreversibles a un recién nacido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel Gonzalez Carvajal y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, pero elevó la compensación que deberá recibir la madre a $80 millones. Además, revocó la decisión que había rechazado la legitimación activa del padre y el hijo, estableciendo pagos de $40 millones y $180 millones para ellos, respectivamente.

Según el fallo, “la atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua (…) fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los síntomas del feto”, síntomas detectados con un examen Doppler que no fue seguido de una acción oportuna.

La resolución detalla que “desde las 16:35 horas existía la indicación de interrupción del embarazo, que se demoró sin justificación médica, hasta las 21:05 horas cuando se interrumpe por operación cesárea el embarazo con el nacimiento de un recién nacido deprimido, con un puntaje de Apgar al minuto de 6 puntos”.

Para el tribunal, el actuar del hospital no se ajustó a los estándares establecidos en la Guía Perinatal, que recomendaba una cesárea inmediata. “No se demostró que las condiciones médicas preexistentes del menor hayan tenido incidencia en las complicaciones neurológicas que sufrió producto de la demora”, precisa el fallo.

Respecto del daño moral sufrido por el niño, la Corte determinó que “se encuentra suficientemente acreditado a partir del dolor físico derivado del sufrimiento fetal y de las consecuencias médicas irreversibles que le generó la cesárea tardía”.

En cuanto a los padres, el daño fue acreditado por los informes de la psicóloga Loreto Ibarra, quien describió el “costo emocional altísimo y una alteración permanente en sus condiciones de vida”, lo que incluye la necesidad constante de reorganizar sus rutinas para asistir junto a su hijo a la Teletón, además de considerar el daño físico y psicológico sufrido por la madre.

Finalmente, el tribunal resolvió que “se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio” y que las sumas deberán pagarse debidamente reajustadas conforme al IPC, además de devengar intereses corrientes hasta su pago efectivo.


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