La Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por BancoEstado contra una clienta a la que le sustrajeron $2.302.237 de su cuenta corriente mediante transacciones fraudulentas. La acción judicial del banco buscaba recuperar 35 UF que debió restituir por los cargos no reconocidos.
El fallo unánime (causa rol 53-2024), dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada e integrado por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y la abogada (i) Claudia Álvarez Sepúlveda, confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Graneros. En este se estableció que la afectada no tuvo responsabilidad en el fraude y que el banco no logró acreditar la implementación de sus propias medidas de seguridad.
Según el fallo, BancoEstado no pudo demostrar que se activaran alertas o restricciones en las operaciones cuestionadas. “(…) la institución bancaria no logró acreditar que tales medidas se cumplieran en autos, existiendo, en cambio, antecedentes que dan cuenta que las mismas no fueron aplicadas o bien que fueron derechamente vulneradas”, señala la resolución.
Asimismo, el tribunal destacó que las transacciones no coincidían con el comportamiento habitual de la clienta y que el banco no pudo probar el envío de notificaciones previas. “Tampoco se demostró por parte del Banco que se enviaran a la usuaria las notificaciones de tales transferencias ni que se activara alerta alguna antes del llamado telefónico de la clienta”, añade el fallo.
La corte concluyó que el banco también tuvo responsabilidad en el perjuicio sufrido por la clienta y, por lo tanto, no podía exigir la restitución de los fondos pagados. “(…) no es posible enfocar el infortunio del cliente en el pretendido manejo descuidado de sus claves o contraseñas, pues de lo obrado en autos resulta patente que el Banco también contribuyó al daño provocado por el fraude”, determinó el tribunal.
Además de rechazar la demanda del BancoEstado, la resolución ordenó la restitución del saldo retenido, debidamente reajustado y con la tasa de interés máxima convencional aplicada desde la fecha del aviso.