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Corte de Apelaciones de Rancagua anula juicio por cohecho y ordena nuevo proceso en San Fernando


La Corte concluyó que el fallo recurrido violó el principio de lógica de la razón suficiente, al no ofrecer una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados ni de la valoración de las pruebas presentadas.

LUNES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Publicado por

Javier Celis



La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Juan Enrique Astorga Opazo y Rodrigo Antonio Herrera Bustamante, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de cohecho, presuntamente cometido en 2019 a través de pagos con fondos de la Corporación Municipal de San Fernando.

En una resolución unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado Sergio Gana Rojas (i)– acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Según el fallo, la sentencia absolutoria dictada el 9 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando adolecía de falta de fundamentación.

Falta de análisis en pruebas clave

El tribunal determinó que la sentencia no incorporó un análisis completo de los testimonios y pruebas documentales presentados durante el juicio. “De haberse realizado las negociaciones en tiempo y forma, los derechos colectivos no se hubieren perdido, lo que en este caso resulta de esencial importancia”, señala el fallo, subrayando que no se valoraron adecuadamente elementos probatorios relevantes, como las declaraciones de testigos clave y documentos vinculados a condenas previas por cohecho de otros involucrados.

Nuevo juicio ordenado

La Corte concluyó que el fallo recurrido violó el principio de lógica de la razón suficiente, al no ofrecer una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados ni de la valoración de las pruebas presentadas. Por ello, invocó el artículo 374, literal e), del Código Procesal Penal, que exige anular tanto el juicio como la sentencia en casos de omisión de requisitos esenciales en su fundamentación.

Como resultado, se invalidó la sentencia absolutoria y se dispuso que el caso sea nuevamente juzgado ante un tribunal no inhabilitado.


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