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Cohecho, malversación, fraude al fisco y lavado de activos, lo que enfrenta Juan Ramón Godoy


El alcalde de Rancagua será formalizado el próximo 09 de abril, y enfrenta un complejo escenario judicial

JUEVES, 21 DE MARZO DE 2024
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Publicado por

David Pellizzari



El Ministerio Público solicitó audiencia de formalización contra el alcalde de Rancagua Juan Ramón Godoy, la que se fijó para el próximo martes 09 de abril del presente, esto luego de que fuera rechazada la orden de detención que originalmente había solicitado la fiscalía.

En el escrito judicial además se solicita la formalización de otras cuatro personas por graves ilícitos:

JAVIER IGNACIO CORNEJO DIEZ DE MEDINA, en relación con hechos constitutivos de los delitos de soborno del art. 250 en relación con el art. 248 bis Código Penal, malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal, Fraude al fisco del art. 239, uso de instrumento falsificación de instrumento publico privado de los art. 196 y 197 del Código Penal y lavado de activos del art. 27 de la ley 19.913, ocurridos entre el periodo de junio 2021 al año 2023.

DIEGO DAVID BARBA OLIVA, en relación con hechos constitutivos de los delitos de soborno del
art. 250 en relación con el art. 248 bis Código Penal entre el periodo de junio 2021 al año 2023.

CARLOS RODRÍGUEZ CAJAS, en relación con hechos constitutivos de los delitos de soborno del art. 250 en relación con el art. 248 bis Código Penal ocurridos entre el periodo de junio 2021 al año 2023.

DANIEL SALAZAR GONZÁLEZ, en relación con hechos constitutivos de los delitos de cohecho del 248 del Código Penal y lavado de activos del art. 27 de la ley 19.913, ocurridos entre el periodo de junio 2021 al año 2023.

En el caso del alcalde JUAN RAMÓN GODOY, se le imputan hechos constitutivos de los delitos de Cohecho del art. 248 bis Código Penal, por lo que arriesga la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa. Malversación de Caudales Públicos del art. 233 del Código Penal, con penas que podrían ser de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Fraude al Fisco del art. 239 del Código Penal arriesgando la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (entre 5 y un día y 15 años) y Lavado de Activos del art. 27 de la ley 19.913, presidio mayor en sus grados mínimo a medio (entre 5 años y un día y 15 años) y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales. Todos ocurridos entre el periodo de junio 2021 al año 2023.


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