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Corte de Rancagua ordena a caja de compensación restituir fondos descontados ilegalmente de remuneración de trabajador


La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación Los Andes.

MIÉRCOLES, 15 DE FEBRERO DE 2023
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Publicado por

Daniel Nanjari



Con un fallo unánime (causa rol 12.032-2022), la segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Jorge Fernández Stevenson y la abogada (i) Vivian Allen Gálvez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la caja de compensación y le ordenó abstenerse de solicitar al actual empleador del recurrente el cobró de las cuotas impagas del crédito y devolver las ya descontadas.

El fallo sostiene “que, de lo consignado precedentemente es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria. En efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio solo se prevé por la ley para el cobro de las cuotas de un crédito de esta clase, situación que no se da en la especie desde que con las demandas ejecutivas señaladas en el considerando anterior, la recurrida aceleró la totalidad de los créditos, los que desde ese momento dejaron de estar representados en cuotas”.

La resolución agrega que: “De este modo, al tiempo de informarse por la recurrida que el actor estaba incluido en las nóminas de descuento por planilla, ya no existían cuotas del crédito social otorgado que pudieran cobrarse a través del mecanismo en comento, todo lo cual torna ilegal dicho proceder, dando cuenta del uso abusivo de esta modalidad de pago de préstamos sociales”.

Para el tribunal de alzada: “De acuerdo con lo razonado, la recurrida no puede pretender revivir el pago en parcialidades para el solo efecto de justificar la utilización del sistema de cobro de descuento por planilla, en razón de que ya optó, en su oportunidad por la ejecución de la totalidad del crédito, lo que, en todo caso, no obsta a que pueda continuar con la persecución del pago del mismo a través del juicio ejecutivo iniciado”.

Jurisprudencia y resolución

La Segunda Sala hace presente que, en este caso, la Corte de Apelaciones de Rancagua ya se había pronunciado en 2021, acogiendo un recurso de protección también por el descuento por planilla: “Es dable concluir que la recurrida no solo actuó de manera ilegal, sino también injustificada y arbitraria, tanto porque utilizó un mecanismo especial de cobro que no es aplicable en la especie, desconociendo además sus actuaciones propias y los efectos que aquellas tuvieron en relación con la exigibilidad del crédito, cuanto porque desatendió lo expresamente resuelto por esta Corte con anterioridad en el recurso antes señalado”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso de protección (…) en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado, debiendo además, si efectuó descuentos, devolver las cuotas indebidamente descontadas en las remuneraciones del actor desde el mes de septiembre de 2022 en adelante, si es que no hubiere procedido ya a su restitución”.


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