A menos de cuatro meses del plebiscito, la Convención está a punto de terminar. Con 499 artículos, mucho se ha hablado de lo que en el borrador se consagra. Hay cosas nuevas, como la plurinacionalidad; hay cosas contradictorias como consagrar el derecho a la vida y el derecho al aborto; también hay muchas instituciones, derechos y deberes que quedaron fuera. Pero tres elementos importantes están pasando desapercibidos.
En primer lugar, la Nulidad de Derecho Público. Esta es una institución configurada por Mariano Egaña en la Constitución de 1833, que constituye parte de nuestra historia republicana y que la Convención busca modificar. Esta “regla de oro” establece la supremacía constitucional, le exige al Estado actuar dentro del marco de la ley y nos da a los ciudadanos una acción -hoy- imprescriptible para exigir esto, protegiéndonos de actos ilegales que pueda hacer el Estado. En el borrador se deja a la ley la prescripción, en la comisión de normas transitorias se discute si fijarla en noventa días, causando la modificación perjuicios a los ciudadanos.
En segundo lugar, es problemática la ausencia del Recurso de Protección. Este permite a las personas acudir a tribunales cuando un derecho fundamental ha sido violado o amenazado, es una forma rápida de obtener justicia. La nueva “Acción de tutela”, que busca reemplazar al recurso, tiene varios problemas. Por ejemplo, no establece cuáles son los derechos que se pueden alegar en tribunales, ¿Cómo se alegará el derecho al ocio y el disfrute del tiempo libre? Además, los conflictos se resolverán en tribunales de primera instancia que ven juicios comunes, quitándole la relevancia que se le da hoy al ser alegados en la Corte de Apelaciones frente a jueces expertos en la materia. En la práctica, esto ralentizará la justicia y hará que quienes tengan más recursos puedan acceder a ella ya que serán juicios largos y costosos.
En tercer lugar, dentro de los Estados de Excepción Constitucional no se contempla el Estado de Emergencia, el mismo que hoy rige en la Araucanía y se aplica para casos de grave alteración al orden público o grave daño para la seguridad de la Nación. Sin éste, el Estado pierde una herramienta importante para reducir a los que creen que apunta de violencia pueden obtener lo que quieran. Claramente es una medida que no soluciona los conflictos de fondo, pero permite que la violencia no sea un actor y éstos se resuelvan por la vía del diálogo.
En definitiva, estas tres instituciones que pueden parecer muy jurídicas (y lo son), resultan esenciales para la vida en sociedad. Que podamos alegar si el Estado hace algo ilegal, que rápidamente se haga justicia si el Estado o los privados nos afectan nuestros derechos y que existan las herramientas necesarias para garantizar el orden público. Necesitamos una Constitución moderna, que haga suya nuestra tradición constitucional y no inventos ambiguos con escaso desarrollo jurídico.