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Economía

SII amplía plazo para que personas y pymes puedan declarar el IVA

JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2019
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

Esta medida fue adoptada teniendo en consideración la importante cantidad de comunas, provincias y regiones en que el Gobierno ha declarado estado de emergencia.


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Producto de las numerosas dificultades que puedan tener los contribuyentes durante la situación álgida que enfrenta el país, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que permitirá a personas, micro, pequeñas y medianas empresas realizar su declaración de IVA hasta el jueves 31 de octubre, sin ningún tipo de recargo.

Esta medida fue adoptada teniendo en consideración la importante cantidad de comunas, provincias y regiones en que el Gobierno ha declarado estado de emergencia, no obstante, dicha condonación se aplicará a todo el territorio nacional.

Dada esta situación, el servicio decidió condonar a “los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago”.

En caso de que haya solo de un retardo en la declaración, se considerará los “casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de septiembre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

El anuncio oficial del organismo dice: “Condónense a los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de septiembre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974”.

Asimismo, el SII agrega: “Condónense los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos del período septiembre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior”.

El tercer punto aclara que “las condonaciones a que se refiere esta Resolución, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de octubre de 2019”.


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