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Columnas de Opinión

Comentario Juridico: Excepciones que se pueden oponer en el cobro ejecutivo de impuestos morosos

JUEVES, 14 DE AGOSTO DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



 

1.- La Excma. Corte Suprema, en su Segunda Sala, con fecha 10 de abril de 2014, en causa rol Nº1066-2014, sobre cobro ejecutivo de impuestos morosos, sentó doctrina en cuanto a que en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, el Código Tributario establece expresamente las excepciones que pueden oponerse a la ejecución. Solo pueden oponerse esas, y no otras, caso contrario, la oposición a la ejecución debe ser rechazada.

2.-El fallo recayó en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, cuya regulación está contenida en el Título V del Libro III del Código Tributario. Se recurrió de casación en contra de la sentencia de segundo grado, que rechazó las excepciones puestas y dispuso seguir adelante con la ejecución. El fallo razona que no cabe duda que se trata de un procedimiento especial, dentro del que se contempla una norma explícita sobre las excepciones que pueden oponerse a la ejecución, a saber, el artículo 177 del Código Tributario, que establece que la oposición es admisible sólo cuando se funda en las defensas que enumera, esto es: a) pago de la deuda; b) prescripción y c) no empecer el título al ejecutado.

3.-Lo anterior significa que resulta del todo improcedente sustentar la oposición de la ejecutada en una excepción que no está contemplada ni permitida en el procedimiento ejecutivo de la especie, y que tampoco resulta acertado analizar un eventual error de derecho en la apreciación de la concurrencia de la totalidad de los requisitos que otorgan mérito ejecutivo al título, por cuanto ello no puede servir de base a una decisión que permita poner término a la ejecución.

4.-De esta suerte, de no haberse invocado una excepción de aquellas explícitamente contempladas en el código del ramo,  no cabe sino rechazar el recurso de casación en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

COMENTARIO: Hay que ser muy cuidadoso al oponer excepciones a una ejecución tributaria de obligaciones de dinero, porque si no se acierta con alguna de las contempladas expresamente, y no se funda de la manera dicha en  la ley, la defensa será rechazada, sin que pueda impugnarse con éxito  por vía de casación, con perjuicio para el ejecutado. ¡Téngase presente!

 

Mario Barrientos Ossa.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.


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