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Comentario jurídico: el comité paritario de higiene y seguridad

JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013


Objetivos: Los objetivos del Comité Paritario son los de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Fuero: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. De esta forma, sólo uno de los miembros titulares puede gozar de fuero laboral.

Para la determinación del trabajador aforado la norma establece que será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo Comité, de forma que los tres titulares deben determinar la persona que dentro de ellos gozará del fuero laboral, lo que deberán comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación. De esta forma, al referido trabajador aforado le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el dependiente aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales.

Finalmente, es del caso indicar que el fuero del trabajador sólo dura hasta el término de su mandato como representante de los trabajadores ante el referido Comité Paritario, que de acuerdo a la legislación vigente es de dos años.

 

Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC
mboycia@123.cl

 



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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