Aún recuerdo haber asistido a un seminario en el año 2000, siendo aún estudiante de Derecho y en mi calidad de Vicepresidente del Centro de Alumnos, donde la Ministra de Justicia de ese entonces, doña Soledad Alvear, anunciaba con gran entusiasmo el lanzamiento oficial de la reforma Procesal Civil. El tiempo pasó y durante los años 2000 y 2005 se fueron aprobando e implementando las reformas al sistema Penal, de Familia y Laboral, pero de la Reforma Civil poco se hablaba. Hubo que esperar a tener listas todas las demás reformas, para que durante el año 2005 se realiza la convocatoria del “Foro Procesal Civil” el cual estuvo integrado por académicos, jueces y abogados y cuya misión era consensuar los principios que debían regir la Reforma Procesal Civil, para que una vez hecho esto, se le encargara a la Universidad de Chile, la elaboración de un proyecto de Código Procesal Civil. Este proyecto fue revisado por el “Foro Procesal Civil” y también por el Ministerio de Justicia, quienes recién en abril del año 2009, presentaron un proyecto de Ley con el nuevo Código.
Con el cambio de gobierno en el 2010, se produjo un serio retraso a la aprobación del proyecto presentado en el 2009, ya que las nuevas autoridades de justicia comenzaron una exhaustiva revisión del articulado del Código, trabajo que resultó ser infructuoso, ya que a mediados del 2011, con el cambio del Ministro Bulnes al Ministro Rivera, el Gobierno decide presentar un proyecto nuevo el cual fue ingresado al Congreso el día 13 de marzo de 2012.
Es de suma importancia que los parlamentarios le den una rápida tramitación a este proyecto, ya que el actual Código de Procedimiento Civil data del año 1903, donde la realidad social y comercial era muy diferente a la de hoy y requiere de los cambios pertinentes.
Importante es señalar que la justicia Civil representa cerca del 60% del total de las causas que se tramitan en nuestros tribunales de Justicia, debido a la generalidad y diversidad de materias que le competen, juzgando desde los conflictos más específicos y complejos, hasta los más cotidianos de nuestra sociedad. Este alto volumen de causas, aparejado a la obsolescencia del procedimiento, han producido que la justicia Civil sea considerada como una justicia lenta e ineficaz, lo cual no está lejos de ser verdad si tomamos en cuenta que un juicio ordinario dura en promedio 5 años, mientras que un procedimiento sumario o ejecutivo bordea los 2 años. Es imperioso dar celeridad a las controversias que se suscitan en nuestro medio, logrando de esta manera realizar una efectiva administración de justicia por parte de nuestros Tribunales y ajustar los tiempos a las necesidades de las personas, ya que la demora en la resolución de controversias trae aparejada mucha desconfianza, altos costos (lo que muchas veces inhibe la concurrencia a tribunales) y finalmente poca justicia.
Por lo dicho, es de esperar que este nuevo Código se apruebe prontamente en el Congreso, en beneficio de la sociedad y el país en general.
Jefe de Carrera de Derecho de la Universidad Aconcagua
Ricardo Figueroa