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Tramitación de la posesión efectiva

JUEVES, 25 DE JULIO DE 2013
Publicado por

Columna de Opinión



Cada vez que fallece una persona, su patrimonio se transmite a su sucesión, cuyos integrantes adquieren la posesión legal de sus bienes desde el mismo momento del fallecimiento.

Para hacer efectiva dicha posesión, y poder disponer realmente de los bienes, se debe tramitar un procedimiento no contencioso, que por eso mismo se llama, “posesión efectiva”.

La sucesión del causante puede ser intestada o testamentaria. En el primer caso, el causante no dejó testamento, por lo cual rigen las normas civiles que determinan quienes son sus sucesores, en el segundo caso, el causante dictó testamento, que es la expresión solemne y formal de su última voluntad.

Primitivamente, este procedimiento se llevaba a cabo en el juzgado civil correspondiente al último domicilio del causante, pero desde la dictación de la ley Nº 19.903, la posesión efectiva intestada se tramita ante el Servicio de Registro Civil, quedando limitada al conocimiento del juzgado civil solo la testamentaria, o la mixta, que es cuando existen herederos instituidos en el testamento, que concurren con otros designados por la ley.

La posesión efectiva puede ser solicitada por uno de los herederos, siempre que lo haga a nombre de todos, acompañando los antecedentes documentales que prueben el parentesco, o la copia autorizada del testamento, según el caso. Si se tramita ante el juzgado civil, se debe pedir informe al Registro Civil, para tener certeza de que han sido nombrados todos los parientes con derecho a suceder.

Asimismo, debe acompañarse un inventario de los bienes de la sucesión, simple, si los herederos son mayores, o solemne, si hay menores. Si la tramitación es ante el Registro Civil, el inventario se practica ante dicho Servicio.

La resolución que concede la posesión efectiva debe publicarse extractada en el diario local, y luego pasa al Servicio de Impuestos Internos, para la determinación de si procede pagar impuesto a las herencias, o si la sucesión queda exenta de dicho tributo.

Finalmente, deben practicarse en el Conservador de Bienes Raíces las inscripciones que sean procedentes, hecho lo cual queda enteramente terminado el procedimiento.

Mario Barrientos Ossa
Abogado y Magister en Derecho Universidad de Chile
Director Revista Jurídica UAC


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