En un nuevo capítulo de la controversia territorial en la comuna de San Fernando, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por la Agrupación Social Cultural Roma Libre en contra del particular Miguel Ángel Núñez Estay. El fallo, pronunciado el 1 de octubre de 2026 por el ministro Ricardo Pairicán García, la fiscal judicial Andrea Alfaro De La Fuente y el abogado integrante Sergio Gana Rojas, ratificó la legalidad del cierre del sendero que conduce al Estero Roma.
La acción constitucional fue deducida por la agrupación vecinal a raíz de la instalación de portones, candados y barreras físicas en el histórico camino de acceso. Según expuso la recurrente, los habitantes del sector han hecho un uso ancestral, consuetudinario y pacífico de dicha vía por más de 70 años, constituyendo un eje de identidad cultural y vida comunitaria.
La organización denunció que el bloqueo por parte del privado configuraba un acto de autotutela arbitrario e ilegal que vulneraba garantías fundamentales como la igualdad ante la ley y el libre tránsito. Para fundamentar su reclamo, la agrupación invocó la Resolución Exenta N° 845, dictada en noviembre de 2025 por la Delegación Presidencial Regional de O’Higgins tras instrucciones del Ministerio de Bienes Nacionales, la cual determinó la vía de acceso peatonal y vehicular al estero y prohibió expresamente su obstaculización.
La defensa del propietario y antecedentes previos
Al informar en el proceso, Miguel Ángel Núñez Estay solicitó el rechazo del recurso sosteniendo que la huella controvertida se emplaza dentro de un inmueble privado. Para respaldar su posición, citó pronunciamientos de la Dirección de Vialidad de 2016, un fallo del Segundo Juzgado Civil de Rancagua de 2022 y, especialmente, una sentencia anterior de la propia Corte de Apelaciones de Rancagua de 28 de septiembre de 2023, que reconoció la naturaleza privada del camino y declaró lícito su cierre mediante portón y candados frente a terceros ajenos a las propiedades del sector.
Asimismo, la defensa argumentó que la Resolución Exenta N° 845 contenía vicios legales al no haberse citado a los propietarios a la audiencia previa exigida por el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, razón por la cual se habían presentado solicitudes de invalidación administrativa.
El motivo determinante del fallo
El elemento decisivo para la resolución de la Corte radicó en los antecedentes remitidos por las autoridades administrativas. El tribunal constató que, mediante la Resolución Exenta N° 400 del 10 de junio de 2026, la propia Delegación Presidencial Regional de O’Higgins invalidó la Resolución Exenta N° 845 y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo al estado de citar válidamente a la audiencia legal a los involucrados.
Con este antecedente, los magistrados establecieron que subsiste el statu quo fijado en la sentencia de 2023 (Rol 2782-2023), el cual reconoce el carácter privado de la ruta. En consecuencia, la Corte concluyó que la agrupación recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ser resguardado mediante el recurso de protección, el cual constituye una medida de cautela urgente reservada para situaciones sin contradicción sobre la titularidad del derecho amagado.






