En los manuales de administración pública suele enseñarse que, antes de enviar una cuadrilla de retroexcavadoras a intervenir un terreno, conviene hacer un trámite secundario y casi burocrático: averiguar de quién es el terreno. Sin embargo, en la Ilustre Municipalidad de San Fernando parecen guiarse por una doctrina mucho más pragmática: “Primero ‘metemos’ máquina, después preguntamos”.
El más reciente hito de esta audaz política urbana comenzó el pasado 13 de octubre de 2026. Aquel día, la vecina Adriana Loreto Ríos Lecaros descubrió con estupor a través de redes sociales que maquinaria municipal removía material en su propiedad sin siquiera tocar la puerta de acceso, (retroexcavadoras y camiones tolva incluidos) desplegada sobre su propiedad, la Parcela San Hernán D-2-B.
Sin pedir permiso y sin decretar expropiación, los operarios acompañados del alcalde removieron la cubierta vegetal, movieron tierra y esparcieron ripio para construir un simpático camino de tránsito público sobre unos 3.750 metros cuadrados de propiedad privada. Un verdadero gesto de generosidad comunitaria en propiedad privada.
«No sé de quién es, pero queda bonito»
Lejos de guardar la faena en reserva, el municipio decidió inmortalizar la hazaña en las redes sociales. En un video transmitido por la cuenta oficial de Facebook de la municipalidad, se pudo apreciar al mismísimo Alcalde de San Fernando, Pablo Francisco Silva Pérez.
En la transmisión, el jefe comunal explicó en terreno los avances de la obra y compartió sus anhelos para el sector: la futura construcción de una plaza pública e incluso la instalación de máquinas de calistenia para que los vecinos hagan ejercicio. ¿El pequeño detalle técnico? En el propio video, el alcalde reconoció que desconocía si el predio era de dominio público o privado. Una sutileza legal que, a juzgar por el despliegue de las máquinas, no parecía ser impedimento alguno para continuar echando ripio.
Lo tragicómico del asunto es que el «enigma» de la titularidad del inmueble ni siquiera requería una investigación detectivesca: bastaba con mirar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o revisar el Certificado de Informaciones Previas N° 83, documento emitido en febrero de 2026 por la propia Dirección de Obras Municipales (DOM). Es decir, la municipalidad tenía la respuesta en sus propios archivos, pero la tentación de instalar máquinas de calistenia fue más fuerte.
De las redes a los tribunales
La propietaria, poco entusiasmada con la idea de donar involuntariamente 3.750 metros cuadrados para el acondicionamiento físico de la comuna, interpuso dos contundentes acciones judiciales el 15 de octubre de 2026:
1. El recurso de protección
Ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, el abogado Rodrigo José Pérez-Iñigo Baraona denunció la flagrante vulneración del derecho de propiedad y la prohibición de la autotutela. Las peticiones son claras:
- Paralización inmediata de las obras y abstención de poner plazas o barras de ejercicio.
- Que el municipio retire el ripio, reponga los cierres y deje el terreno tal como lo encontró en un plazo de 15 días hábiles.
- Un plan de contingencia vehicular para que los autos dejen de usar el patio de la vecina como atajo.
2. La querella criminal
Ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, la afectada interpuso una querella por el delito de usurpación de inmueble contra el alcalde Silva Pérez y quienes resulten responsables. Además, solicitó investigar posibles daños y el delito de aplicación diferente de caudales públicos (artículo 236 del Código Penal), una elegante forma jurídica de preguntar por qué se gastan recursos y combustible municipal en pavimentar un predio particular.
Un hito de asistencia obligatoria (bajo amenaza de arresto)
El 16 de octubre de 2026, el Juzgado de Garantía de San Fernando (RIT O-3675-2026) declaró admisible la querella y derivó los antecedentes al Ministerio Público, ordenando diligencias a la PDI y citando a declarar en calidad de imputado al alcalde.
El tribunal fijó para el 23 de noviembre de 2026, a las 09:15 horas, la audiencia para discutir el desalojo con auxilio de la fuerza pública.
La resolución judicial incluyó un recordatorio insuperable: la presencia del edil es estrictamente obligatoria, bajo el apercibimiento explícito de quedar privado de libertad en caso de que decida no presentarse. Para asegurarse de que no quede en desamparo legal, el tribunal incluso le designó de oficio a la defensora pública Carolina Andrea Alvarado Cisternas.
Habrá que esperar a noviembre para saber si el municipio logra explicar el hecho, o si la justicia obligará a levantar hasta el último gramo de gravilla depositado en la Parcela San Hernán.






