El abogado Gabriel Ignacio Osorio Vargas, en representación del exalcalde de Navidad, Yanko Antonio Blumen Antivilo, interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días, presentado formalmente el pasado 23 de julio de 2026. La acción busca revertir el fallo de primera instancia dictado el 17 de julio, el cual declaró la remoción de la autoridad edilicia y le impuso una inhabilidad de cinco años para ejercer cargos públicos por una supuesta contravención grave a las normas de probidad administrativa.
La estrategia defensiva apela tanto a vicios procesales de fondo como a errores en la apreciación de las pruebas, sosteniendo que la sanción resulta manifiestamente excesiva.
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Debido proceso
Entre los argumentos centrales, el recurso plantea la falta de legitimación activa de los querellantes, señalando que la facultad de los concejales para solicitar la remoción de un edil es de carácter personalísimo e indelegable, por lo que no podía tramitarse mediante un mandato judicial otorgado a una abogada externa. Asimismo, la defensa argumenta que el requerimiento perdió el quórum legal mínimo equivalente a un tercio del concejo luego de que tres de los cuatro concejales requirentes cesaran en sus cargos durante el proceso.
Por otra parte, se acusa una vulneración al debido proceso y al principio de congruencia. Según el escrito, el tribunal sancionó al jefe comunal basándose en cinco decretos que no formaban parte de la acusación original, privándolo del derecho a defenderse específicamente de ellos e incurriendo en un vicio de ultra petita.
Respecto a los hechos imputados, el jurista refuta punto por punto las conclusiones del tribunal:
Contratación de su pareja: La defensa aclara que la mayoría de los decretos citados no corresponden a nuevas contrataciones ni fueron firmados por el alcalde, asegurando que la objeción debería acotarse, como máximo, a solo dos actos administrativos.
Uso indebido de vehículo municipal: Se sostiene que correspondió a un evento único y puntual para asistir a una reunión institucional de la Asociación de Municipios de la Región de O’Higgins (AMUROH) y no a una actividad política. En esta línea, se destaca que el propio Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación penal iniciada por este hecho.
Uso de retroexcavadora municipal: Se presentó evidencia documental incluida la solicitud formal de una junta de vecinos y su posterior carta de agradecimiento que acredita que la maquinaria prestó un servicio de utilidad pública (limpieza de alcantarillado) y no un beneficio privado a la hermana del edil.
Autonomía judicial y proporcionalidad de la sanción
El recurso enfatiza que el Tribunal Electoral Regional (TER) actuó con falta de independencia al supeditarse indebidamente a los informes de la Contraloría General de la República, omitiendo su facultad constitucional de ponderar la prueba «como jurado».
Finalmente, el equipo legal sostiene que la remoción constituye la medida de ultima ratio y resulta desproporcionada en este escenario, considerando la ausencia de perjuicio patrimonial al municipio o beneficio personal para la autoridad. Por ello, solicitan de forma subsidiaria que, en caso de no revocarse el fallo por completo, se aplique una sanción menor como la suspensión del cargo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) en causas de similar o mayor gravedad.






