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Municipio de San Fernando contra Cenabast: Un recurso de protección que nació muerto


Pese al despliegue comunicacional del alcalde Pablo Silva Pérez, la Corte de Apelaciones de Rancagua declaró inadmisible la acción judicial contra CENABAST por haber sido presentada fuera de plazo.

JUEVES, 23 DE ABRIL DE 2026
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Publicado por

Abelardo Caroca



En un giro que mezcla la gestión judicial con el «timing» político, el alcalde de San Fernando, Pablo Silva Pérez, utilizó las plataformas institucionales para anunciar una «batalla judicial» contra la Central de Abastecimiento (CENABAST). El pasado 17 de abril, el jefe comunal informó la interposición de un recurso de protección buscando poner fin a lo que califica como una «discriminación» que asfixia el presupuesto de salud local.

La trama, que parece sacada de un manual de herencias malditas, se remonta a una «deuda histórica» acumulada entre 2002 y 2019. Según el argumento municipal, CENABAST ha bloqueado el suministro de fármacos económicos, obligando a la comuna a comprar en el mercado privado con sobreprecios de hasta el 98%. En cifras crudas: San Fernando gasta hoy 1.000 millones de pesos anuales, cuando —de acceder a precios estatales— la cifra caería a la mitad. Ese ahorro, además, es la pieza que falta para el postergado proyecto de la farmacia municipal.

El «balde de agua fría» en redes sociales

Sin embargo, la épica del anuncio chocó de frente con la opinión pública. En Facebook, el video oficial fue recibido con un aluvión de críticas. Entre ellas destacó la observación de la abogada Consuelo Martínez, quien cuestionó duramente la estrategia del edil:

«¿No le parece que un recurso de protección es una acción tardía? ¿No sabe usted que no va a tener pronunciamiento sobre el objeto del recurso en tanto la Contraloría no se pronuncie? ¿Qué pretende con este video? ¿Culpar mañana a la Corte? ¿Seguir culpando a administraciones anteriores?».

La extemporaneidad

A pesar del despliegue comunicacional y el patrocinio del abogado Josep Palominos, el calendario no perdona. Resulta curioso que, tras casi cinco años en el sillón alcaldicio de calle Carampangue, el acceso a los remedios se convierta en una «prioridad urgente» recién en el último tramo de su gestión.

La realidad jurídica fue implacable. El Auto Acordado sobre la tramitación de estos recursos establece un plazo fatal de 30 días desde que se tiene conocimiento del hecho. Al haber sido ingresado recién el 16 de abril de 2026, la Corte de Apelaciones de Rancagua determinó que el plazo legal había transcurrido «en exceso», calificando la presentación como extemporánea.

El cierre de la vía judicial

El fallo fue pronunciado por la Sala de Cuenta, integrada por los ministros Michel Anthony GonzálezJorge Fernández y el abogado integrante Claudio Sepúlveda. Los magistrados declararon la inadmisibilidad del recurso y ordenaron su archivo definitivo.

Con esta decisión, la vía del recurso de protección queda cerrada debido a un error básico en el tiempo de su interposición. Mientras la justicia baja el telón, la comunidad observa este despertar tardío con suspicacia, esperando que la salud de los sanfernandinos no sea solo una bandera electoral de última hora en el tablero político regional.


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