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Cliente regresó producto y esperó meses por su dinero: Cencosud deberá pagar indemnización


El tribunal confirmó la sentencia dictada anteriormente, pero resolvió aumentar el monto de la compensación.

VIERNES, 27 DE MARZO DE 2026
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Publicado por

Editorial



La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en $500.000 el monto de la indemnización por daño moral que la empresa Cencosud Retail S.A. deberá pagar a un cliente, luego de que la compañía demorara más de nueve meses en devolver el dinero tras el ejercicio del derecho a retracto.

En fallo unánime (causa rol 136-2024), el tribunal confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, que ya había sancionado a la empresa con una multa de 50 UTM. Sin embargo, resolvió aumentar prudencialmente la indemnización por daño moral desde $200.000 a $500.000.

Retraso y afectación emocional

“Que, en materia de Ley del Consumidor, si bien el daño moral también debe ser acreditado, no hay mayor discusión en cuanto a que su prueba es más flexible, afirmación que se justifica dada la desigualdad existente entre consumidores y proveedores”, sostiene el fallo.

El tribunal indicó que no fue controvertido que la empresa incumplió su obligación de restituir el dinero tras el retracto, extendiendo el proceso por más de nueve meses. Durante ese periodo, el cliente enfrentó incertidumbre respecto al cumplimiento de la devolución.

“(…) aclarado lo anterior, en la especie se debe tener presente que es un hecho no controvertido, que la demandada civil no dio cumplimiento a su deber de realizar la devolución del precio del producto comprado una vez ejercido el derecho a retracto del mismo, transcurriendo entre la devolución del producto y la restitución del precio pagado por aquel más de nueve meses, periodo durante el cual el consumidor se ha visto expuesto a la angustia e incertidumbre de saber si se cumplirá con la obligación contraída por la empresa demandada derivada del retracto, cuestión que ha sido confirmada con la declaración de los testigos incorporados al juicio, quienes en lo esencial, dieron cuenta de su afectación emocional derivada del incumplimiento y del extenso periodo en el que no se le dio solución”.

Aumento de la indemnización

En su resolución, la Corte estimó que la compensación fijada inicialmente resultaba insuficiente frente a los antecedentes expuestos en el proceso.

“Que, en mérito de lo expuesto, la fijación prudencial del daño moral demandado en autos, se estima que debe fijarse en una suma superior a la determinada por el juez a quo, como se indicará a continuación”.

El tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, con la modificación del monto por daño moral, estableciendo que la empresa deberá pagar $500.000 al demandante.


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